Ordinario Nº 2622 de Servicio de Impuestos Internos, 16/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819927661

Ordinario Nº 2622 de Servicio de Impuestos Internos, 16/10/2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de oficio2622
Tipo de documentoOtros
MateriaConvenio suscrito entre Chile y Francia para Evitar la Doble Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio – Art. 7, Art. 10, Art. 11, Art. 12 – Oficios N° 2494, de 2016, N° 128, de 2018, N°´s 1052 y 1498, de 2019.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE CHILE Y FRANCIA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO
ART. 7, ART. 10, ART. 11, ART. 12 OFICIOS N° 2494, DE 2016, N° 128, DE 2018, N°´S
1052 Y 1498, DE 2019. (ORD. N° 2622, DE 16.10.2019)
Consulta sobre aplicación del Convenio suscrito entre Chile y Francia para Evitar la Doble
Imposición con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, en relación con pago por
concepto de regalías.
Se ha remitido solicitud de contribuyente para pronunciamiento sobre la aplicación del Convenio
entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República de Francia para evitar la
doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y al
patrimonio (en adelante, CDT o Convenio).
I. ANTECEDENTES
Se ha recibido en este Servicio, su Oficio Ordinario del antecedente, por el cual remite solicitud de
pronunciamiento respecto de consulta realizada por TTTTT” (en adelante, TTTTT”) respecto de la
aplicación del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre la República de Francia
y Chile.
En relación con lo anterior, la presentación de la Dirección Regional señala que el consultante es una
sociedad chilena cuyos giros consisten en la comercialización de bienes y servicios tecnológicos
propios y de terceros, y que, en razón del desarrollo de su industria, éste suscribió un contrato de
reventa de software con XXXX S.A.”, residente fiscal de la República de Francia, jurisdicción en que
se encuentra inscrita la obra de propiedad intelectual objeto del contrato.
A mayor abundamiento, agrega que el referido contrato se limita a entregar a TTTTT los derechos
necesarios para la reventa del software, no pudiendo este último utilizar la propiedad intelectual o
utilizarla para otro fin. Además, menciona que la compañía francesa dueña de la propiedad intelectual
(“XXXX S.A.”) constituyó una filial en Estados Unidos de América (EEUU) para que, dentro de sus
funciones, atendiera las necesidades de los clientes en el continente americano, mandatándola para
el cobro de rentas provenientes de dicha región, sin dejar por ello su calidad de titular de las obras
intelectuales.
Con el objeto de hacer un estudio más acabado del asunto, esta Dirección solicitó más antecedentes,
habiéndose remitido conforme a ello, la solicitud del contribuyente y el contrato celebrado entre el
contribuyente residente en Chile y la compañía francesa denominado “ZZZZ y sus respectivos
anexos (en adelante, el contrato).
El contribuyente precisa en su presentación que, bajo su punto de vista, las rentas que se remesan
corresponderían a un beneficio empresarial, en razón de los comentarios al Modelo de Convenio de
la OCDE
1
, al ser el contribuyente residente en Chile un intermediario comercial, el cual no está
autorizado a usar y gozar de la propiedad intelectual cuya reventa se le ha mandato, por lo que en
definitiva, sólo tendría derecho a comercializarlo. Asimismo, agrega que el beneficiario efectivo sería
la compañía residente en Francia, al no poder ser otra que aquella que es titular de los derechos sobre
la propiedad intelectual, aun cuando exista un mandatario o agente, como lo sería el caso de la filial
creada en EEUU.
Finalmente, el contribuyente solicita se confirmen los siguientes criterios: a) que aplica el Convenio
suscrito entre Chile y Francia, b) que las rentas quedarían comprendidas dentro del artículo 7 del
1
Y en particular, al comentario 14, del artículo 12.

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