Ordinario Nº 2502 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909199649

Ordinario Nº 2502 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de oficio2502
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 – Ley N°18.502 – Ley 20.765 – Art.1
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 LEY N°18.502 LEY 20.765
ART.1 (ORD. 2502, DE 19.08.2022)
Impuesto específico a los combustibles negativo.
De acuerdo con su presentación, las empresas agrícolas recuperan el 100% del impuesto
específico al petróleo, consultando qué deben hacer ahora que en las facturas de compra de
petróleo aparece un impuesto negativo.
Sobre el particular se informa que el impuesto específico a los combustibles (IEC), establecido en
la Ley N° 18.502, es un impuesto que se paga al tiempo de la primera venta o importación de los
productos señalados y afecta a su productor o importador.
La base imponible está formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos, y
su tasa está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo
que opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles
establecidos en la Ley N° 18.502, los que se modificarán sumando al componente base
establecido en esa ley un componente variable (que puede ser positivo o negativo).
De esta manera, cuando el componente variable resulta ser negativo y su monto es superior al
componente base, el impuesto total resultará en un monto negativo.
En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley N° 20.765, las empresas que sean
contribuyentes de IVA y los exportadores deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos
fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel, en la Línea 21 del formulario
29 del período de adquisición del petróleo diésel.
Por otra parte, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes
de IVA que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario
anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 UTM,
deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al
componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos
del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior, y hasta la
declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en
el mes de mayo anterior
1
.
Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que si la peticionaria es un
contribuyente que se encuentra en la situación descrita en el párrafo anterior, no le afectará el
componente variable del impuesto, de manera que podrá continuar recuperando el monto
correspondiente al componente base, en los términos señalados.
Por el contrario, si sus ingresos anuales del año anterior fueron superiores a 15.000 UTM deberá
sumar el valor absoluto negativo a los débitos fiscales IVA del período de adquisición del
petróleo diésel.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
1
Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior los obten idos
por quienes hayan sido sus relacionados, en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, en ese mismo año calendario.

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