Ordinario Nº 2500 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909199757

Ordinario Nº 2500 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de oficio2500
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°3 – Resolución Ex. N°109 de 2005
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART. 20 N°3 RESOLUCION EX. N°109 DE 2005 (ORD. N°2500, DE
19.08.2022)
Documentación tributaria en la venta de recargas telefónicas y prepagos realizadas
directamente a los consumidores finales.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de documentar y declarar el IVA que
grava las ventas de recargas telefónicas y prepagos realizados por una empresa de
telecomunicaciones, agregando que actualmente no emite boleta ni factura por dichos servicios y
que, si bien actualmente tiene un intermediario, evalúa ofrecer estos servicios directamente a los
consumidores finales.
Al respecto se informa que, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA los “servicios”, definidos para estos efectos como
toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de alguna de las actividades
contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, los servicios de telecomunicaciones se encuentran expresamente comprendidos en el
mencionado N° 3 del artículo 20 de la LIR. Luego, los servicios prestados por una compañía de
telecomunicaciones se encuentran gravados con IVA y deben ser documentados de acuerdo con
las reglas generales.
No obstante, si la venta de los servicios de telefonía e internet se realiza a través de tarjetas o
recargas electrónicas prepagadas, es aplicable el cambio de sujeto establecido en la Resolución
Ex. N° 109 de 2005 modificada por las Resoluciones Ex. N° 30 de 2006 y N° 93 de 2008 y
que pesa sobre las empresas emisoras de tales medios, respecto del IVA que deban recargar por
dichas ventas los adquirentes vendedores de dichos productos.
El resolutivo N° 13 del texto actualizado de la referida resolución, exime de la obligación de
emitir boletas por las ventas que recaigan sobre instrumentos de prepago de telefonía e internet a
los vendedores de tales productos siempre que éstos no sean sujetos de derecho del IVA para
dichos productos.
Como se observa, el cambio de sujeto mencionado solo se aplica en caso que se vendan servicios
a través de tarjetas o recargas electrónicas prepagadas a un intermediario, quien, a su vez, en los
casos establecidos en la citada resolución, no tendrá la obligación de emitir el documento
tributario al consumidor final, en tanto no será el sujeto pasivo de derecho del IVA, por cuanto
este impuesto será retenido anticipadamente por la compañía telefónica que desarrolle el servicio.
En consecuencia, si la empresa ofrece estos servicios directamente al consumidor final, no resulta
aplicable el cambio de sujeto ni la exención de emitir el documento respectivo, regulados en la
resolución comentada, razón por la cual la empresa de telefonía debería documentar, recargar,
declarar y pagar el IVA de acuerdo con las reglas generales.
Por su parte, si se ofrecen estos servicios a través de un intermediario, se aplicará el cambio de
sujeto referido, debiendo la empresa de telefonía incluir en la factura que se emita no solo el IVA
de la operación sino que también el IVA correspondiente a los valores agregados o márgenes de
comercialización que obtendría el intermediario en su venta al consumidor final.
Por último, si la peticionaria fuera meramente una intermediaria de servicios de telefonía,
vendiendo estos productos a consumidores finales, estaría eximida de emitir los documentos
tributarios correspondientes, sin perjuicio de la obligación de declarar su impuesto anual a la renta
en el formulario 22 respectivo.

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