Ordinario Nº 2497 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909159408

Ordinario Nº 2497 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de oficio2497
MateriaLey Sobre Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios – Art. 1 N° 1 – Art. 1 N° 3- Art. 8 Letra G). (Ord. 2497, de 19.08.2022)
LEY SOBRE IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS ART. 1 N° 1
ART. 1 N° 3- ART. 8 LETRA G). (ORD. 2497, DE 19.08.2022)
Aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento o venta de inmuebles que
efectuaría la Embajada.
Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la aplicación de IVA en la permuta, arrendamiento
o venta de inmuebles que efectuaría la
Embajada.
I ANTECEDENTES
Mediante el oficio indicado se traslada consulta de la Embajada de XXXXX (Embajada) sobre
la eventual incidencia del IVA en la permuta, arrendamientos o venta del Complejo YYYY,
ubicado en ZZZZZ y la calle AAAAA, comuna de Santiago, de propiedad de dicho país.
Tras referir lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 23 de la Convención de Viena sobre
Relaciones
Diplomáticas (Convención), que exime al Estado acreditante y al jefe de la misión de todos
los
impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión
de
que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan
el
pago de servicios particulares prestados, solicita confirmar el criterio indicado en el Oficio
2395
de 2021, respecto de la venta de un inmueble por una embajada.
Asimismo, consulta respecto de la eventual incidencia del IVA si en lugar de una venta se optara
por la permuta o arrendamiento del citado
complejo.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado se informa que la venta de un inmueble se encontraría afecta a IVA
en la medida que la Embajada ostentase la calidad de "vendedor", en los términos del 1
del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con el N°3 del
mismo artículo. Esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes
corporales
inmuebles, lo que no se verifica en la especie, de modo que la operación no se encuentra
gravada
con IVA, sin necesidad de recurrir el artículo 23 de la Convención, tal como se reitera en el Oficio
2395 de 2021.
Luego, lo señalado en el Oficio N° 2395 de 2021 se encuentra plenamente vigente y sería
aplicable
en la eventual venta de los inmuebles del Complejo YYYY que efectuaría la Embajada.
En caso que la Embajada opte por la permuta de los inmuebles, cabe señalar que, conforme
al
artículo 18 de la LIVS, para que se aplique el IVA en este tipo de convenciones es necesario que
cada parte en la convención tenga el carácter de "vendedor", lo que no se verifica respecto de
la
Embajada, de modo que, al igual que en la hipótesis de venta del inmueble, la operación no
se
encuentra gravada con IVA.
En cambio, en caso de optar la Embajada por arrendar el citado complejo, dicha convención
podría
quedar comprendida en el hecho gravado especial de la letra g) del artículo de la LIVS, que
grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de
cesión
del uso o goce temporal de, entre otros, inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan
el ejercicio de alguna actividad comercial o
industrial.
En este caso, para aplicar el IVA, se debe deducir de la renta una cantidad equivalente al
11%
anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si
el
arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año.

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