Ordinario Nº 2464 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 815079417

Ordinario Nº 2464 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2019

Fecha27 Septiembre 2019
Número de oficio2464
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 2
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, N° 2
(ORD. N° 2464, DE 27-09-2019)
Impuesto al Valor Agregado que afecta a servicios de Hemodiálisis.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual
consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la prestación de servicios de
Hemodiálisis.
I.- ANTECEDENTES:
La sociedad XXXXX presta servicios de Hemodiálisis fundamentalmente a pacientes
provenientes del Estado Chileno, basados en el Convenio Marco, vía Licitación pública a través
de la Plataforma informática del Mercado Público, a saber; Licitación de servicios de Diálisis.
Este Convenio Marco permite la derivación de pacientes con Enfermedad Renal Crónica Terminal
cuya previsión pertenece a Fonasa que así lo requieran para que sean dializados en clínicas de
diálisis de su representada. Bajo esta misma modalidad y bajo el mismo Convenio Marco, el
Hospital Naval que forma parte del Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas de Chile, ha
accedido vía esta misma licitación, a enviar a sus propios pacientes para que sean dializados en
esas mismas clínicas, cada vez que lo requieran.
Señala que el Hospital Naval, mediante su administrador financiero le habría manifestado a su
representada que los servicios de Hemodiálisis se encontrarían exentos de IVA.
Agrega que con fecha 24/9/2018, el Administrador Financiero ingresó una consulta al portal
Chilecompras para solicitar orientación en la emisión de Órdenes de Compra por Hemodiálisis,
recibiendo respuesta en esa misma fecha, mediante la cual www.mercado público.cl informa que
no corresponde el cobro de I.V.A, dado que en las Bases de Licitación está contemplado que el
valor total incluye impuestos.
En atención a lo anterior, le surgen dudas respecto de la aplicación del Impuesto al Valor
Agregado a los servicios de hemodiálisis prestados por XXXXX, solicitando confirmar si éstos no
se encuentran afectos al tributo y si ello sería consecuencia de la exención establecida en el Art.
13°, N° 7, del D.L. N° 825.
II.- ANÁLISIS:
El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.
A su vez, el Art. 2° N° 2, del citado decreto ley, define servicio como: “la acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en
los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por otra parte, en el Art. 20°, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifican, entre otras,
las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos
particulares.
De las normas legales precedentemente señaladas, se desprende que para que los servicios
consistentes en prestaciones de salud se encuentren gravados con Impuesto al Valor Agregado, su
remuneración debe provenir de actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios u otros
establecimientos análogos particulares, tal como lo exige el Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825, en
concordancia con el Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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