Ordinario Nº 2453 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 815076377

Ordinario Nº 2453 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2019

Fecha27 Septiembre 2019
Número de oficio2453
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 20.551, Art. 58
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 LEY N° 20.551, ART. 58
(ORD. N° 2453 DE 27.09.2019).
Deducción como gasto tributario de la Garantía por cierre de faenas mineras, establecida en la
Ley N° 20.551, constituida por una sociedad que se divide.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la
cual se solicita un pronunciamiento sobre la empresa que tiene derecho a deducir como gasto
tributario la Garantía por cierre de faenas mineras, establecida en la Ley N° 20.551, constituida por
una sociedad que se divide.
A. ANTECEDENTES.
1.- Por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2016, AAAAA, se dividió dando origen a dos
sociedades: (i) BBBBB RUT nnnnnnnn-n, la sociedad continuadora, y (ii) CCCCC RUT
mmmmmmmm-m, la nueva sociedad.
Como consecuencia de la división, a CCCCCC, la nueva sociedad, se asignaron los activos
constitutivos de la Faena Minera ZZZ, los permisos sectoriales incluido el Plan de Cierre de la Faena
Minera, la obligación correlativa de dicho plan de cierre y el depósito a plazo que respalda a la boleta
de garantía bancaria constituida para asegurar el cumplimiento de esta.
2.- La Ley N° 20.551, establece que toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del
Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), un plan de cierre de sus faenas mineras.
Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Plan de Cierre la empresa debe constituir
una garantía - por un monto y en la forma señalada y aprobada por dicho organismo- que asegure al
Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre (artículo 49).
La misma Ley establece (artículo 51) que en caso de divisiones y otras modificaciones o acto jurídico
u operación que implique un cambio total o parcial del dominio, la forma, composición o naturaleza
jurídica de la empresa minera sujeta a la obligación de cierre, la misma o la continuadora seguirá
afecta a las obligaciones que se hubieren determinado de acuerdo a esta ley.
En caso que las operaciones anteriores importaren la enajenación del activo de la empresa minera o
la cesión del mismo, a cualquier título, a un tercero, le será oponible a éste la obligación de cierre, así
como la de garantía, la que subsistirá de forma indivisible en el adquirente o sucesor, la cual se
considerará la "empresa minera" para todos los efectos previstos en esta ley.
3.- En materia de deducción de gastos, el artículo 58 de la Ley N° 20.551 prescribe que para efectos
de lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), podrá deducirse como
gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida.
En el contexto de la división reseñada, interesa analizar qué empresa tiene derecho a utilizar como
gasto tributario la garantía asociada al Plan de Cierre, así como las demás obligaciones de
cumplimiento tributario derivadas de la división. Ello cobra especial interés, en caso que la garantía
hubiera sido previamente aprovechada como gasto tributario por la sociedad dividida.
Entiende que corresponde a las empresas involucradas aplicar principios generales de correlación
ingreso-gasto, tanto desde un punto de vista financiero-contable como tributario.
Agrega que la sociedad dividida y continuadora, pudo eventualmente tener derecho a deducir la
garantía como gasto tributario, anticipadamente, pero sujeto a ajustes posteriores y, en todo caso, bajo
la condición que fuera ella misma quien continuara la operación hasta el término de su vida útil y se
encargara finalmente de efectuar el cierre de la faena incurriendo en gastos efectivos por tal concepto,
según los plazos y tareas establecidos en el Plan de Cierre aprobado por Sernageomin.

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