Ordinario Nº 2445 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 943234609

Ordinario Nº 2445 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de oficio2445
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, Art. 43 N° 1, Art. 46, Art. 74 N° 1, Art. 78 – Circular N° 10 de 2021
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1, ART. 43 N° 1, ART. 46, ART.
74 N° 1, ART. 78 CIRCULAR N° 10 DE 2021
(ORD. N° 2445, DE 14.09.2023)
Determinación del impuesto único de segunda categoría sobre remuneraciones pagadas en
forma retroactiva.
De acuerdo con su presentación y tras señalar que, en concordancia con lo ordenado por la
Contraloría Regional respectiva, le corresponde pagar remuneraciones adeudadas a un académico
de su casa de estudios por el período comprendido entre marzo de 2021 y abril de 2022, consulta
sobre la forma en que debe calcularse el impuesto que corresponde aplicar sobre las
remuneraciones adeudadas.
Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), las rentas consistentes en sueldos, entre otras remuneraciones, se encuentran afectas
al impuesto único de segunda categoría (IUSC) establecido en el N° 1 del artículo 43 de la LIR.
A su vez, el inciso primero del artículo 46 de la LIR establece que, tratándose de remuneraciones
del N° 1 del artículo 42, pagadas íntegramente con retraso, se ubicarán en el o los períodos en que
se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos.
Conforme lo anterior, el IUSC que afecta a las remuneraciones correspondientes al período
comprendido entre marzo de 2021 y abril de 2022, pagadas íntegramente con retraso, debe
calcularse aplicando la tabla de cada uno de los meses comprendidos en el periodo indicado
1
y, el
total del impuesto resultante, retenerse al momento de hacer el pago de tales rentas y enterarse en
arcas fiscales dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la
retención, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 78 de la LIR
2
.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2445, de 14.09.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Para estos efectos, revisar las Circulares emitidas mensualmente por este Servicio, en las cuales se contienen las tablas de cálculo del
IUSC. A modo ejemplar, Circular N° 10 de 2021, aplicable al mes de marzo de 2021. Disponible en la página web de este Servicio
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2021/indcir2021.htm
2
Oficios N° 258 de 2017 y N° 1587 de 2022.

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