Ordinario Nº 2442 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de oficio | 2442 |
Materia | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación al impuesto a la renta y sobre las ganancias de capital – Art. 4, Art. 5, Art. 7, Art. 14 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2, Art. 65 N° 3, Art. 74 N° 2, Art. 74 N° 4 – Código Tributario – Art. 8 N° 8, Art. 126. |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL CON RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS
DE CAPITAL – ART. 4, ART. 5, ART. 7, ART. 14 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA – ART. 42 N° 2, ART. 65 N° 3, ART. 74 N° 2, ART. 74 N° 4 – CÓDIGO
TRIBUTARIO – ART. 8 N° 8, ART. 126. (ORD. N° 2442, DE 14.09.2023)
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las obligaciones de declaración y pago
de impuestos de una persona que no reside en Chile.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, desde el año 2020 reside en el Reino Unido sin estar, desde esa
fecha, más de dos meses acumulados por año en Chile.
Agrega que se ha mantenido pagando impuestos en Chile por ingresos provenientes de
proyectos y adjunta sus formularios 22 de los años tributarios 2020 y 2021, donde declara
principalmente rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y sobre
las cuales se aplican los cargos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud.
Al respecto consulta si corresponden las declaraciones y pagos realizados, si se puede acceder
a reembolsos generales o de al menos FONASA y cuáles son las obligaciones tributarias de
declaración siendo que ya no reside en Chile.
II ANÁLISIS
En el caso consultado, sin perjuicio que el peticionario habría perdido su residencia en Chile –tras
abandonar el país en 2020, no estando presente en él por más de dos meses acumulados cada año
1
–
, no es posible determinar si efectivamente ha perdido su domicilio en nuestro país para efectos
tributarios –según dónde se encuentre el asiento principal de sus negocios
2
.
De mantener su domicilio en Chile, seguirá tributando en nuestro país por sus rentas de
cualquier origen, percibidas o devengadas, las que se afectan con impuesto cedular y/o impuesto
global complementario. Por consiguiente, supuesto preste servicios profesionales de carácter
independiente, por las rentas que perciba tendrá que continuar declarando y pagando el impuesto
global complementario, conforme con el N° 3 del artículo 65 de la LIR
3
.
En caso que haya perdido tanto la residencia como el domicilio en Chile, las rentas que perciba por sus
servicios profesionales deberán tributar con impuesto adicional cuya tasa, por regla general, es de
35% sobre el total de la cantidad pagada o abonada en cuenta, de acuerdo con el N° 2 del inciso
cuarto del artículo 59 de la LIR o artículo 60 de la LIR según corresponda, impuesto que deberá
ser retenido y pagado por el pagador de la renta residente en Chile, en conformidad con el N° 4 del
artículo 74 y los artículos 79 y 82 de la misma ley
4
.
Sin perjuicio de lo señalado, se deben examinar las disposiciones del Convenio entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación al impuesto
a la renta y sobre las ganancias de capital (Convenio).
En caso que el Convenio sea aplicable y la persona sea considerada residente en Reino Unido para
efectos del Convenio
5
, y supuesto que los servicios son prestados como trabajador
independiente
6
, habrá que estarse a lo dispuesto en los artículos 7 y 5 del mismo, en el sentido que las
rentas percibidas por el trabajador independiente serán gravadas exclusivamente en el país de
residencia para efectos del Convenio, a menos dicho trabajador configure un establecimiento
1
A partir del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, una persona natural pierde su residencia en la medida que se ausenta del país por
al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Ver Circular N° 63 de 2021
2
La pérdida de residencia y la pérdida de domicilio son conceptos distintos y con requisitos propios. Ver Circular N° 63 de 2021.
3
Sin perjuicio de la retención que corresponda realizar según el N° 2 del artículo 74 de la LIR
4 Ver Oficios N° 596 y N° 1795, ambos de 2022.
5
Sea porque haya perdido su residencia y domicilio en Chile y sea considerado residente para efectos del Convenio en Reino Unido en
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, o porque siendo residentes de ambos países, luego de aplicadas las
normas de desempate sea considerado persona residente para efectos del Convenio en Reino Unido en conformidad con el párrafo
2 del artículo 4 del Convenio, según sea el caso. Al respecto, y en la parte pertinente sobre reglas de desempate, ver por ejemplo Oficio
N° 2061 de 2022.
6
De considerarse que las rentas provienen del trabajo dependiente, deberá estarse a lo indicado en el artículo 14 del Convenio.
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