Ordinario Nº 2441 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 943234616

Ordinario Nº 2441 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de oficio2441
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 31 N° 2, Art. 33 N° 1 Letras E y G y N° 3, Art. 72, Art. 107 – Circular N° 39 de 2022 – Resolución Ex. N° 90 de 2022
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 21, ART. 31 N° 2, ART. 33 N° 1 LETRAS
E Y G Y N° 3, ART. 72, ART. 107 CIRCULAR N° 39 DE 2022 RESOLUCIÓN EX. N° 90
DE 2022 (ORD. N° 2441, DE 14.09.2023).
__________________________________________________________________________
Impuesto único establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento aplicable al impuesto único
establecido en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pagado en el año tributario 2023,
en los casos que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con sus presentaciones:
1) Un contribuyente del régimen de la letra A) del artículo 14 (régimen general) de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), que ha pagado el impuesto único del artículo 107 de la LIR en el
formulario N° 22 (F 22), correspondiente al año tributario (AT) 2023, debe agregar este monto a la
renta líquida imponible (RLI), en la medida que no estaba provisionado en el balance del año 2022.
Tras señalar que lo mismo ocurre tratándose de un contribuyente del régimen del N° 3 de la letra D)
del artículo 14 de la LIR (régimen pro pyme), formula una serie de consultas sobre el tratamiento
tributario de este agregado y los códigos del F 22 del AT 2024 en los cuales debe ser informado.
2) Por otra parte, expone el caso de un contribuyente del régimen pro pyme, que en el año comercial
2022 tiene una pérdida obtenida en operaciones del artículo 107 de la LIR, informada en los códigos
1809, 1814 y 1816 del recuadro N° 4 del F 22 del AT 2023, consultando si en el AT 2024 esta pérdida
debe ser reajustada por el índice de precios al consumidor (IPC) anual del año 2023.
Añade que, en la Resolución Ex. N° 90 de 2022, este Servicio resolvió que en la nueva columna
“Rentas afectas con Impuesto Único del artículo 107 LIR” se registra: i) el resultado neto lo que a
su juicio incluye la pérdida de arrastre generada en el AT 2023; ii) pérdidas; iii) diferencia de mayor
costo; iv) saldos iniciales y finales o pérdidas de arrastre; sobre lo cual, consulta por qué el Servicio
hizo la distinción de informar en un ítem aparte las “pérdidas”.
Tras agregar un ejemplo numérico y entendiendo que en el registro tributario de rentas empresariales
(RTRE) se debe reponer la pérdida tributaria, consulta en qué código del recuadro N° 20 del F 22 se
informa este monto. Asimismo, consulta sobre la situación de la corrección monetaria de la pérdida
de arrastre a nivel de registro REX.
3) Finalmente, en el caso de un contribuyente del régimen pro pyme, respecto de los gastos asociados
a los instrumentos afectos al impuesto del artículo 107 de la LIR (por ejemplo, comisiones pagadas
por asesorías) consulta si estas se informan en el código 1766 del recuadro N° 20 del F 22.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado, y sin perjuicio que en su oportunidad se publiquen las instrucciones
operativas correspondientes al F 22 del AT 2024
1
, en términos generales, es posible señalar lo
siguiente.
Respecto de la consulta 1) del Antecedente y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del inciso cuarto
del artículo 31 de la LIR, no procede la deducción como gasto de los impuestos de la LIR. Por
consiguiente, conforme con la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR, el contribuyente del régimen
general debe agregar a la RLI el impuesto único pagado, en caso de haberlo rebajado.
Para estos efectos, conforme con el N° 3 del artículo 33 de la LIR, dicho monto deberá ser reajustado
por la variación del IPC entre abril y diciembre del año tributario correspondiente a su declaración y
pago. Además, deberá considerarse el reajuste del artículo 72 de la LIR, en caso de que hubiese sido
aplicado
2
.
1
Motivo por el cual, no es posible indicar los códigos en que deberán informarse los montos sobre los cuales consulta.
2
Conforme con lo indicado en Oficio Ordinario N° 311 de fecha 27.01.2023 dirigido a usted.

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