Ordinario Nº 2440 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 943234619

Ordinario Nº 2440 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de oficio2440
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8, Art. 20 N° 5, Art. 41 N° 2 – Circular N° 53 de 2020, N° 43 de 2021 y N° 14 de 2023
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8, ART. 20 N° 5, ART. 41 N° 2
CIRCULAR N° 53 DE 2020, N° 43 DE 2021 Y N° 14 DE 2023.
(ORD. N° 2440, DE 14.09.2023).
Partición de comunidad hereditaria y venta de bienes adjudicados en dicha partición.
De acuerdo con su presentación, un grupo de personas naturales con domicilio y residencia en Chile
(los propietarios), miembros de una misma familia, tienen acciones en una sociedad por acciones
(SpA) cuyo objeto social es el desarrollo de actividades del rubro agrícola.
Informa que, tras fallecer el causante en mayo de 2007, se dio origen a una comunidad en virtud de
la cual los propietarios adquirieron, por sucesión por causa de muerte, un terreno agrícola
1
(terreno),
las plantaciones en el mismo
2
(plantaciones), y derechos de aprovechamiento de aguas
3
(derechos de
agua).
Luego de la partición y adjudicación de la comunidad, cada comunero recibió una cuota equivalente
al 10% en los bienes, excepto cuatro comuneros que tienen un porcentaje menor. Ninguno de los
propietarios ha asignado su cuota como empresario individual.
Tras agregar que una empresa de leasing adquiriría el inmueble y sus aguas a sus actuales propietarios
y luego la empresa de leasing otorgaría el arriendo de dichos bienes con opción de compra a la SpA,
con una duración preferible de 10 años, permitiendo a la SpA obtener los fondos y liquidez suficiente
para ejercer la opción de compra respecto de dichos bienes, formula una serie de consultas que no
implican la interpretación de disposiciones tributarias.
Al respecto y sin perjuicio que no compete a este Servicio ofrecer asesoría en materia tributaria, se
informa que lo consultado se encuentra expresamente resuelto en el N° 8 del artículo 17 de la LIR,
materia sobre la cual este Servicio ha impartido instrucciones
4
.
Por otra parte, y en relación con el contrato de leasing sobre el terreno, el arrendatario que recibe el
bien raíz puede reconocer la cuota, compuesta por capital e intereses, como un gasto por concepto de
arriendo
5
. Para que dicho gasto sea deducible, debe cumplir con los requisitos generales de todo
gasto
6
.
En relación al valor de adquisición del inmueble arrendado, es importante destacar que, en virtud del
contrato de leasing, al final del período del contrato el arrendatario tiene la opción de adquirir el bien
arrendado, juntamente con el pago de la última cuota o bien restituirlo al arrendador, si no está
interesado en comprarlo. Si la SpA ejerce la opción de compra del terreno, se trata de la adquisición
de un activo cuyo valor tributario corresponde al valor efectivamente pagado como precio de la
compra, en los términos acordados por las partes.
Desde la perspectiva tributaria, este bien raíz se considera como un activo inmovilizado sujeto al N°
2 del artículo 41 de la LIR, lo que implica que es susceptible de revalorización. Sin embargo, no es
aplicable la depreciación del terreno ya que este tipo de bienes no están sujetos a desgaste,
agotamiento o destrucción durante su uso
7
.
La renta obtenida en la enajenación del bien raíz adquirido por el contribuyente al ejercer la opción
de compra se clasifica como renta del N° 5 del artículo 20 de la LIR, gravándose con impuesto de
primera categoría e impuestos finales, sobre la base de la renta percibida o devengada, de acuerdo al
régimen de tributación al que esté sujeto el contribuyente, de acuerdo con lo instruido en los apartados
4.2. y 4.3. del Capítulo II de la Circular N° 43 de 2021.
Finalmente, se hace presente que la operación expuesta en esta consulta, en términos similares, se
encuentra considerada en el catálogo de esquemas elusivos publicado por este Servicio
8
.
Con todo, bajo los supuestos descritos en la consulta, en principio no se observa que la venta de los
bienes a una empresa de leasing, para que luego sean adquiridos por la SpA agrícola, por sí sola pueda
considerarse como elusiva o formando parte de una estructura elsuiva, en los términos establecidos
en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
1
Avaluado en $212.670.756 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº16.271, según el monto indicado en el certificado
de avalúo a la fecha de fallecimiento del causante.
2
Avaluadas en la cantidad de $241.000.000.
3
Avaluados de acuerdo al valor comercial entregado por la Asociación de Canalistas respectiva en el monto $45.227.500.
4
Las instrucciones relativas a esta norma legal están contenidas en la Circular N°43, de 2021.
5
Circular N°14 de 2023.
6
Instruidos en Circular N°53 de 2020.
7
Apartado 3.5.1. del Capítulo II de la Circular N°53 de 2020.
8
https://www.sii.cl/destacados/catalogo_esquemas/caso69.pdf

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