Ordinario Nº 244 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030127

Ordinario Nº 244 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2020

Número de oficio244
Fecha04 Febrero 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaImpuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Párrafo I, Letra A, N° 1 del Cuadro Anexo – Resolución Ex. N° 28 de 2018 – Oficio N° 305, de 2018.
IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 PÁRRAFO I, LETRA A, N° 1 DEL
CUADRO ANEXO RESOLUCIÓN EX. N° 28 DE 2018 OFICIO N° 305, DE 2018.
(ORD. N° 244, DE 04.02.2020)
Solicita aclarar Oficio Ord. N° 305 de 2018.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional aclarar el Oficio N° 305 de 2018, por las razones que
indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, mediante Oficio N° 305 de 2018 este Servicio señaló en la letra
c) de sus Conclusiones que, “respecto de los inmuebles nacionales de uso público utilizados en
la prestación del servicio público sanitario por parte de las empresas operadoras privadas, estos
no se encontrarán afectos respecto de estas últimas en caso que sean efectivamente destinados
al uso público como acontece con todos aquellos bienes nacionales de uso público que se
encuentren permanentemente destinados al servicio público, como lo es la producción y
distribución, por una parte, de agua potable y, por otra, la recolección y disposición de aguas
servidas, situación en la que se encontrarían los bienes consistentes en estanques, embalses,
pozos, plantas elevadoras, plantas impulsoras y plantas de tratamiento, entre otros de los que se
señalan en los anexos que acompaña.
Expone que, solicitada la exención de los inmuebles enumerados a modo ejemplar en el oficio
las distintas Direcciones Regionales habrían denegado la exención porque los inmuebles no
serían bienes nacionales de uso público sino de propiedad de la misma peticionaria.
En su opinión, la aparente contradicción dentro del oficio se resolvería porque su espíritu es
reconocer la exención a los inmuebles que “se encuentren permanentemente destinados al
servicio público, como lo es la producción y distribución, por una parte, de agua potable y, por
otra, la recolección y disposición de aguas servidas”.
En subsidio de la petición anterior, y se determine que no procede la exención, solicita se aplique
a los inmuebles un corrector de 0.10, por encontrarse su representada completamente inhibida
de la facultad de disposición de los mismos.
Agrega que en la tasación de los inmuebles debe considerarse que se encuentran afectados
permanentemente al servicio público sanitario, sin tener “el uso privativo ni excluyente” de los
mismos, al punto que, al término de la concesión, se deben traspasar las instalaciones a la
empresa estatal, por lo que, teniendo la titularidad de los inmuebles, ha perdido la facultad más
importante que caracteriza al derecho de dominio, cual es la facultad de disposición.
Esto último, estima, constituye una minusvalía de los bienes raíces en cuestión, perjuicio que,
de acuerdo al punto 2.3 del Anexo 2 de la Resolución Ex. N° 28 de 2018 (sobre reavalúo de
bienes Raíces No Agrícolas), debe ser reconocida en su avalúo por medio de la aplicación de un
coeficiente corrector de 0.10.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante aclarar que el Oficio N° 305 de 2018, en respuesta a una
consulta del mismo peticionario, trata de la exención “Fisco”, contenida en el Párrafo I, Letra
A, N° 1 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial
1
.
En consecuencia, no es posible acceder a la primera solicitud, en la medida que los bienes
inmuebles de carácter privado, a pesar que puedan estar permanentemente destinados a la
1
Están exentas, entre otras, las siguientes personas: “Fisco, con excepción de los bienes raíces de las sedes matrices de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Ministerios, Servicios Públicos, Intendencias y Gobernaciones, y los casos en que cabe
aplicar el artículo 27 de la presente ley. En todo caso, dicho artículo no será aplicable a las propiedades fiscales en las cuales, por
razones inherentes a sus cargos, estén obligados a residir funcionarios públicos.”

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