Ordinario Nº 243 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030113

Ordinario Nº 243 de Servicio de Impuestos Internos, 04/02/2020

Número de oficio243
Fecha04 Febrero 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Art. 1°, N° 3 – Resolución Exenta N° 6080 de 1999 – Oficios N° 693, de 2018; N° 2934, de 2012; N° 2061, de 2012; N° 2852 y 328, ambos de 2011.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, N°2, ART. 8 LEY SOBRE
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, ART. 1°, N° 3 RESOLUCIÓN EXENTA
N° 6080 DE 1999 OFICIOS N° 693, DE 2018; N° 2934, DE 2012; N° 2061, DE 2012; N°
2852 Y 328, AMBOS DE 2011. (ORD. N° 243, DE 04.02.2020)
Consulta sobre diversas situaciones tributarias que se indican.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre sobre diversas situaciones
tributarias que se indican.
I.- ANTECEDENTES:
El señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes expone que con fecha 03.05.2019 se
recibió en dicha Dirección una presentación efectuada por los señores AAAA y BBBB, en
representación de CCCC S.A. (en adelante, el “contribuyente”, la “sociedad” o “CCCC”),
solicitando la confirmación de los criterios que se exponen.
En dicha presentación se señala que CCCC, en su calidad de sociedad matriz del Grupo de
Empresas CCCC (en adelante, el “Grupo”), se encuentra analizando una estructura interna que le
permita facilitar la administración de los pagos de todo tipo, tales como pagos a proveedores y
subcontratistas, remuneraciones, impuestos, etc., que realizan las distintas empresas que forman
parte del Grupo (en adelante, las “Sociedades Operativas”).
Para efectos de lo anterior, el Grupo constituiría una sociedad gestora de pagos (la “Sociedad
Gestora”) cuyo único giro u objeto sería operar como centro pagador y administrador de los
fondos de las Filiales Operativas, en representación y por cuenta y riesgo de estas últimas, en
calidad de mandatario civil. La Sociedad Gestora sólo ejercería la referida función respecto de las
Filiales Operativas, y por tanto se excluiría expresamente la posibilidad de actuar como
mandataria de sociedades que no forman parte del Grupo.
Para dicho efecto, la Sociedad Gestora celebraría un contrato de mandato civil, con
representación, con cada una de las Filiales Operativas (el “Mandato”). En virtud del Mandato,
cada Filial Operativa encargaría a la Sociedad Gestora pagar todas sus obligaciones y, en caso de
existir un remanente de flujos disponible, invertir dicho remanente por cuenta y riesgo del
mandante.
Al inicio del Mandato, las Filiales Operativas (en calidad de mandantes) efectuarían una provisión
de fondos a la Sociedad Gestora para el cumplimiento de su encargo. Además, durante la vigencia
del Mandato, las Filiales Operativas le provisionarían diariamente todos sus flujos de dinero
disponibles.
Hace presente que, considerando que la Sociedad Gestora podría tener saldos en exceso de fondos
provisionados por algunas Filiales Operativas en sus cuentas bancarias, han analizado la
posibilidad de que el Mandato que se celebre entre cada Filial Operativa y la Sociedad Gestora
incluya el encargo de administrar estos saldos de la siguiente forma:
a) Mediante la realización de inversiones en instrumentos bancarios de renta fija, en la medida
que éstos permitan su rescate inmediato, de manera que estos saldos sean empleados para su
finalidad principal (pago de obligaciones).
b) Mediante la utilización de los saldos de fondos provisionados por otras Filiales Operativas del
Grupo.

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