Ordinario Nº 2416 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946684

Ordinario Nº 2416 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de oficio2416
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A
(ORD. N° 2416 DE 09.09.2021).
Crédito por impuestos pagados en el extranjero por dos sociedades domiciliadas en distintas
jurisdicciones extranjeras.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por impuestos
pagados o retenidos en el extranjero con motivo de las utilidades generadas en Estados Unidos
remesadas a una jurisdicción y luego a personas residentes en Chile.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un grupo de personas naturales y jurídicas residentes en Chile
mantienen inversiones en el extranjero a través de una sociedad domiciliada en otra jurisdicción
(sociedad A), con participaciones mayores al 10% de su capital, pero menores al 50%.
Dicha sociedad participa en el total de los derechos sobre el capital de una entidad (entidad B)
domiciliada en Estados Unidos (EE. UU.), la cual realiza inversiones en activos financieros e
inmobiliarios en dicho país.
En EE. UU., las utilidades generadas por la entidad B serán gravadas con impuesto corporativo.
Posteriormente, las utilidades que remese a la sociedad A serán objeto de un impuesto de retención.
Por su parte, las utilidades de la sociedad A serán objeto de impuesto corporativo en su jurisdicción.
Luego, al remesar las utilidades a Chile, estas se sujetarán a un impuesto de retención.
Agrega que, actualmente, existe un convenio vigente de intercambio de información para fines
tributarios entre Chile y EE. UU.
Tras analizar el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que regula el derecho al
crédito por impuestos soportados en el extranjero y establece los deberes de información y registro de
inversiones en el extranjero (RIE), solicita confirmar una serie de criterios que, por su extensión, serán
abordados directamente en el siguiente Análisis.
II ANÁLISIS
Para los efectos del presente análisis se entiende que la sociedad A pertenece a una jurisdicción con la
cual Chile no mantiene un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional
1
y que no es
aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 41 G de la LIR
2
.
Precisado lo anterior, y previo a responder lo consultado, el texto actual del artículo 41 A de la LIR
3
,
cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 31 de 2021, establece
un crédito que favorece a los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile por el impuesto
soportado en el extranjero respecto de las rentas enumeradas en su N° 1 y los impuestos indicados en su
N° 2.
Entre las rentas que dan lugar al crédito por impuestos soportados en el extranjero, la letra a) del N° 1
del artículo 41 A de la LIR considera expresamente los dividendos y retiros de utilidades. Por su parte,
entre los impuestos pagados, adeudados o retenidos en el extranjero que dan derecho a crédito, las letras
a), b) y c) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR, contemplan los siguientes:
a) Crédito directo por impuesto de retención: corresponde al impuesto a la renta pagado por la entidad
que remesa utilidades a Chile, en la proporción que corresponda a las utilidades que se remesan a
Chile;
b) Crédito indirecto por impuesto corporativo: corresponde al impuesto a la renta pagado por la
sociedad o entidad en el extranjero, en la parte que proporcionalmente corresponda a las utilidades
que se remesan a Chile;
1
Se hace presente que Chile no tiene un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional con Estados Unidos.
2
La presentación solo indica que la participación en la sociedad A, por parte de los residentes en Chile, es de entre un 10% y un 50% de su
capital, sin especificar los demás supuestos de procedencia del artículo 41 G de la LIR.
3
El artículo 41 A fue modificado por el N° 22 del artículo segundo de la Ley N° 21.210.

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