Ordinario Nº 2414 de Servicio de Impuestos Internos, 11/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908705655

Ordinario Nº 2414 de Servicio de Impuestos Internos, 11/08/2022

Fecha11 Agosto 2022
Número de oficio2414
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 letra N, Art.23 – Circular N°42 de 2020
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.8 LETRA N, ART.23 CIRCULAR
N°42 DE 2020 (ORD. N°2414, DE 11.08.2022)
IVA en servicios prestados desde el exterior.
De acuerdo con su presentación, la empresa mensualmente paga a NN Web Services por un
servicio que usa desde mayo del año 2018 respecto del cual, a partir de julio/agosto de 2020, se le
incorporó en la factura mensual un cobro de “tax”, correspondiente al IVA chileno de 19%.
Considerando que realiza ventas exentas, consulta si le corresponde pagar ese IVA o quedaría
exento de dicho tributo.
Al respecto, y de acuerdo a su presentación, los servicios se encuentran gravados conforme la
letra n) del artículo 8° de la Lay sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), cuestión sobre la
cual este Servicio impartió detalladas instrucciones mediante la Circular N° 42 del 2020.
Conforme la ley y dichas instrucciones, en caso que el beneficiario del servicio sea una persona
jurídica no contribuyente de IVA (como en el presente caso), la obligación de declarar y pagar el
impuesto recae sobre el prestador extranjero quien, en la especie, se encuentra inscrito en el
régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
Luego, precisado lo anterior y respondiendo su consulta, el hecho que la peticionaria no sea un
contribuyente de IVA no la exime del IVA soportado y recargado por su prestador extranjero,
atendido que no existe norma legal que establezca dicha exención.
Por otra parte, el artículo 23 de la LIVS, establece que los contribuyentes afectos al pago del
impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado
por el mismo período, el que será equivalente al impuesto recargado en las facturas que acrediten
sus adquisiciones o la utilización de servicios, entre otros, que tengan relación con el giro o
actividad del contribuyente.
Con todo, de acuerdo al N° 2 del citado artículo 23, no procede el derecho al crédito fiscal por la
utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la ley o a operaciones exentas,
por lo que la sociedad no puede usar como crédito fiscal el IVA por el servicio recibido.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2414, de 11-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR