Ordinario Nº 2413 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946777

Ordinario Nº 2413 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de oficio2413
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 42 N° 1, Art. 47 – Decreto Supremo N° 412 de 1992
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1, ART. 47 DECRETO
SUPREMO N° 412 DE 1992
(ORD. N° 2413 DE 09.09.2021).
Pensión de invalidez decretada por accidente en actos de servicio.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una pensión de invalidez decretada
por accidente en actos de servicio.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el sitio web del Instituto de Seguridad Laboral informa que las
pensiones de invalidez están exentas de pago de impuesto a la renta.
Agrega que actualmente cumple funciones como empleado particular, contratado por programa de
discapacidad, pagando el empleador el impuesto respectivo mensualmente.
Al respecto consulta sobre la procedencia de una exención del pago de impuesto a la renta por una
pensión de invalidez decretada por accidente en actos de servicio (DIPRECA), debido a lesiones y
afecciones invalidantes de carácter permanente, otorgada conforme al artículo 65 de la ley N° 18.961.
Lo anterior atendido los giros por formulario 22, de los años 2019 y 2020, respecto de impuesto
global complementario, toda vez que dichas declaraciones no se realizaron, considerando no ser sujeto
declarante, por obtener ingresos tributables de un solo empleador, según lo indicado por el Instituto de
Seguridad Laboral.
II ANÁLISIS
El artículo 65 de la Ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y citado en su
presentación, dispone que el personal de carabineros que se inutilizare como consecuencia de un
accidente en un acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, y clasifica dichas pensiones
según si la invalidez es de primera, segunda o tercera clase.
Por su parte, el artículo 95 del Decreto Supremo N° 412 de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional,
que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de
Chile, establece que la invalidez proveniente de un accidente en un acto del servicio se clasificará, para
los efectos de la determinación de la cuantía de la respectiva pensión, como sigue:
a) Invalidez de primera clase, aquella que simplemente imposibilita para continuar en el servicio.
b) Invalidez de segunda clase, es la que, además de imposibilitar al personal para continuar en el
servicio, lo deja en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.
c) Invalidez de tercera clase, aquella que impide, en forma definitiva total irreversible al individuo
valerse por sí mismo, tales como la paraplejía, hemiplejía, ceguera absoluta, estados demenciales post
traumáticos, etc.
El artículo 105 del citado decreto supremo prescribe que las pensiones de retiro por invalidez de
segunda y tercera clase tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales. Por lo tanto,
según ha resuelto este este Servicio
1
, dichas pensiones no constituyen renta y no se encuentran afectas a
los impuestos de la LIR.
En cambio, la pensión por invalidez de primera clase no se considera una indemnización, por lo que
tributariamente se sujeta al N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que
expresamente y en forma genérica grava con impuesto a las rentas que se otorgan en calidad de
pensiones, disponiendo que estarán afectas al impuesto único de segunda categoría (IUSC) las
remuneraciones consistentes en “pensiones”, sin ningún tipo de distinción sobre la naturaleza de los
beneficios que se conceden por estos conceptos.
El ingreso por concepto de pensiones se grava en relación a una escala progresiva de tasas de impuesto,
a partir de una cantidad superior a 13,5 unidades tributarias mensuales, por lo que toda pensión de un
monto inferior o igual al antes señalado, se encuentra exenta del tributo precitado.
1
Oficios N° 3210 de 2012 y N° 3164 de 2003.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR