Ordinario Nº 2408 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946549

Ordinario Nº 2408 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021

Número de oficio2408
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoOtros
MateriaLey N° 21.353, art. 4 - Nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
LEY N° 21.353, ART. 4 - NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, POR LA POR LA CRISIS GENERADA POR LA
ENFERMEDAD COVID-19. (ORD. N° 2408, DE 09.09.2021)
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 21.353.
De acuerdo con su presentación, a su representada se le ne verbalmente la posibilidad de acogerse al artículo
4 de la Ley N° 21.353, aduciendo que solo aplicaba a las pequeñas y medianas empresas. Con todo, tras señalar
las razones por las cuales el referido artículo sería de aplicación general, solicita confirmar que su representada
puede acogerse a dicha norma.
Como primera cuestión, es necesario tener presente que, corresponde al Director de este Servicio interpretar
administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir
instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esencomendado
por ley a una autoridad diferente1.
Luego, si bien el artículo 4 de la Ley N° 21.353 confiere a la Tesorería General de la República facultades para
otorgar facilidades para el pago en cuotas de impuestos adeudados, por incidir en materias de índole tributaria,
este Servicio puede interpretar administrativamente sus disposiciones.
Precisado lo anterior y respecto del criterio que solicita confirmar, se hace presente que el título de la Ley fija
el ámbito de su aplicación, al establecer nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y
medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, idea que se reitera profusamente en
diversos pasajes del Mensaje y la discusión parlamentaria.
De este modo, a partir de la historia fidedigna de su establecimiento (inciso segundo del artículo 19 del Código
Civil), así como del contexto de la ley (artículo 22 del Código Civil), se desprende inequívocamente que el
propósito del legislador ha sido beneficiar, de entre las empresas afectadas, aquellas que la contingencia ha
golpeado particularmente, esto es, a las de menor tamaño de nuestro país, las que se han visto afectadas en el
normal desarrollo de sus negocios y sus niveles de venta, liquidez y capital de trabajo.2.
Cabe señalar que lo anterior es aplicable a lo dispuesto en ambos incisos3 del referido artículo 4 de la Ley N°
Conforme lo expuesto, sólo pueden acogerse a las facilidades de pago establecidas en el artículo 4 de la citada
ley las micro, pequeñas y medianas empresas, segmento en el que no califica su representada de acuerdo con
la información con que cuenta este Servicio.
RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 2408, de 09.09.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, y artículodel Código Tributario. En el mismo sentido, el artículodel Código Tributario.
2 Mensaje de la Ley N° 21.353, historia de la ley, versión digital de la Biblioteca del Congreso, página 3.
3 Conforme al inciso segundo, la misma facultad de otorgar facilidades de pagos ti enen las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en
los artículos 23 y siguientes de la Ley sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas
alcohólicas.

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