Ordinario Nº 2407 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946821

Ordinario Nº 2407 de Servicio de Impuestos Internos, 09/09/2021

Número de oficio2407
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaART. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO
CUARTO N° 1
(ORD. N° 2407 DE 09.09.2021).
Tratamiento tributario de intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos
destinados por una sociedad anónima al pago de dividendos y a la adquisición de activo fijo.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que constituyen gasto necesario para producir la renta los
intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos contraídos por una sociedad anónima
para financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en la junta ordinaria celebrada en el presente año de una sociedad
anónima constituida en Chile, contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en base a
contabilidad completa, sus accionistas acordaron repartir como dividendo el 80% de las utilidades
líquidas distribuibles del ejercicio anterior, el cual se pagaría en dos cuotas.
La primera cuota, correspondiente aproximadamente a 1/3 (un tercio) de los dividendos, fue pagada
dentro del plazo establecido por la junta ordinaria, mientras que la segunda cuota, correspondiente
aproximadamente a los dos 2/3 (dos tercios) restantes, se encuentra todavía pendiente de pago.
La sociedad posee cierto nivel de caja que no sería suficiente para pagar la segunda cuota de los
dividendos acordados. Por otro lado, la sociedad, que es una entidad operativa, está evaluando realizar
ciertas inversiones para la adquisición de activo fijo y no cuenta con otros recursos líquidos para costear
estos desembolsos.
En este contexto, la sociedad está considerando solicitar un préstamo bancario, cuyos fondos estarían
destinados, en aproximadamente un 70%, a pagar la obligación de dividendos asumida con sus
accionistas y, en el restante 30%, a financiar las inversiones en activo fijo señaladas.
Tras analizar la normativa aplicable y exponer los fundamentos de su presentación, solicita confirmar
los siguientes criterios:
1) Constituyen gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes y otros gastos financieros
asociados a créditos contraídos por la sociedad para financiar el pago de dividendos y la adquisición de
activo fijo;
2) En el evento que se confirme lo indicado en el punto 1) anterior, se solicita confirmar que, cumplidos
los demás requisitos generales de los gastos indicados en el inciso primero del artículo 31 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducirse como gasto tributario, en la determinación de la base
imponible afecta al IDPC, la totalidad de los intereses, reajustes, y demás gastos financieros asociados a
créditos contraídos para financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo.
II ANÁLISIS
Este Servicio se ha referido
1
al tratamiento tributario de los intereses pagados por la obtención de
créditos para el pago de dividendos a los accionistas de sociedades anónimas, así como respecto de los
intereses pagados por créditos destinados a la compra de bienes del activo inmovilizado.
En lo medular, ha interpretado que, conforme al N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, se
establece como principio general la aceptación como gasto de los intereses pagados o devengados sobre
cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto, en tanto se vinculen a créditos que
permitan mantener y/o explotar bienes que producen rentas gravadas en la primera categoría.
Si bien lo anterior tenía como sustento lo dispuesto en la segunda frase del párrafo primero del N° 1 del
inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, frase que fue eliminada por la Ley 21.210, tal principio sigue
siendo aplicable al pago de los intereses por créditos destinados al pago de dividendos a accionistas de
sociedades anónimas por cuanto, sin el crédito en cuestión, la sociedad anónima debería liquidar bienes
propios del negocio para enfrentar el pago de los dividendos y, por lo tanto, el pago de los intereses
cumple con los requisitos generales del gasto establecidos en la ley vigente en el inciso primero del
artículo 31 de la LIR.
1
Oficios N° 221 de 2017 y N° 658 de 2015.

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