Ordinario Nº 2405 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908621960

Ordinario Nº 2405 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de oficio2405
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.42 letras A, B y C, Art.43 letras A y D, Art.53, Art.69 – Resolución Ex. N°74 de 2020
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.42 LETRAS A, B Y C, ART.43
LETRAS A Y D, ART.53, ART.69 RESOLUCIÓN EX. 74 DE 2020 (ORD. 2405,
DE 10.08.2022)
Documentación tributaria en las ventas afectas al impuesto adicional a las bebidas
alcohólicas, analcohólicas y productos similares.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la documentación tributaria a
emitir en las ventas afectas al impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y
productos similares.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa desarrolla las actividades de “elaboración de
bebidas no alcohólicas”, “venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas” y “venta al
por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercio”.
Tras citar la normativa aplicable e informar que emite boletas generadas por un sistema de
mercado para efectos de sus ventas al por menor en las que no se refleja el impuesto adicional de
bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA) de manera separada lo que sí
ocurre en la emisión de facturas que emite la compañía en sus ventas al por mayor solicita
confirmar que:
1) La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) obliga emitir en las transacciones con
el público consumidor una boleta electrónica y no una factura electrónica.
2) Los impuestos del artículo 42, letras a), b) y c), deben encontrarse detallados en las facturas y
boletas emitidas por la compañía.
3) Al incluir el ILA en la glosa o en detalle de la boleta se cumple con la exigencia del artículo
69 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
4) La posibilidad de emitir excepcionalmente facturas electrónicas al público consumidor final
es aplicable a los impuestos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 42 de la LIVS.
5) No correspondería aplicar la multa del artículo 97, N°10 del Código Tributario al emitir una
factura electrónica en vez de una boleta electrónica, en operaciones de venta al público
consumidor.
6) En caso que la compañía optase por emitir facturas electrónicas en este tipo de operaciones,
es posible información genérica en el campo de “giro” y “dirección”.
II ANÁLISIS
Los artículos 42 y siguientes de la LIVS grava con ILA las ventas e importaciones de los
productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo 42, el cual se aplica sobre la
misma base imponible IVA.
A su vez, las letras a) a la d) del artículo 43 de la LIVS afectan con este impuesto las ventas o
importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los
importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y
cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor; no encontrándose
afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las
ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
En consecuencia, las ventas mayoristas o minoristas de los productos señalados en las letras a) a
la c) del artículo 42 de la LIVS, realizadas por importadores, productores, elaboradores,
envasadores o empresas distribuidoras, estarán gravados con ILA. A su vez, en caso que dichas
ventas se realicen a consumidores finales, el contribuyente deberá emitir boletas electrónicas de
acuerdo con el artículo 53 de la LIVS y consignar en forma separada tanto el IVA como el ILA
de la operación, en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 69 de la LIVS.

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