Ordinario Nº 2399 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908621971

Ordinario Nº 2399 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de oficio2399
MateriaVentas Y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°2
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 Y N°2 (ORD. N°2399, DE
10.08.2022)
Emisión de factura por aplicación de multa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura por concepto de
multa aplicada según contrato de obra.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa constructora celebró un contrato de obra con una
Institución. Como consecuencia del atraso en la entrega de la obra, agrega que la Institución le
aplicó una multa, debiendo la empresa constructora emitir una facturar, cuestión que considera
improcedente por cuanto, según este Servicio, las multas no constituyen un hecho gravado con
IVA por no encuadrarse dentro del concepto de servicio que indica el artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
II ANÁLISIS
El 1) del artículo 2° de la LIVS define “venta” como toda convención independiente de la
designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales inmuebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato
que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta.
A su vez, el N° 2) del referido artículo define “servicio” como la acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
1
.
Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes acompañados, se advierte que tanto el contrato de
ejecución de obras como las bases administrativas del proyecto
2
establecen la aplicación de una
multa de 25 UTM por día de atraso en el término de la obra, respecto del plazo contratado, la cual
será descontada del último estado de pago. En ese contexto, el inspector técnico emite un informe
determinando que el retraso es atribuible al contratista en la ejecución de la obra, tipificado como
multa, de 102 días y que se debe convertir de UTM a moneda al momento de su aplicación.
Conforme lo anterior y lo resuelto por este Servicio
3
, se desprende que la multa aplicada a la
empresa contratista no está afecta a IVA, por cuanto la obligación de pagar por la empresa aquella
cantidad de dinero por el retardo o retraso en la ejecución de las obras, no reconoce como causa
una contraprestación por parte de la mandante, que pudiera constituir una venta o un servicio, en
los términos del artículo 2° de la LIVS, requisito fundamental para estar en presencia de un hecho
gravado con el impuesto.
Luego, no corresponde que por aplicación de la multa establecida en el contrato se emita, por
cualquiera de las partes, ningún documento tributario porque no se verifica en la especie una
venta o servicio gravado en los términos de la LIVS.
Sin embargo, se hace presente que la empresa contratista debe facturar y gravar con IVA el monto
total de los estados de pago pendientes de facturación correspondientes al precio de la obra,
independientemente que para fines del pago de la o las facturas emitidas por el último estado de
pago, se deba descontar la multa aplicada por la Institución.
Por tanto, si la factura N°XX, de fecha 31 de mayo de 2022, emitida por la empresa constructora
y que adjunta a su presentación, corresponde a parte del precio de la obra comprendido en el
estado de pago N°NN, que se encontraba pendiente de facturar, corresponde que dicho estado de
1
La Ley N° 20.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 2023, la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR.
2
Según informe acompañado a los antecedentes, de fecha 04 de abril de 2022, emitido por el inspector técnico de la obra.
3
Oficio N° 3718 de 2006.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR