Ordinario Nº 2398 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910118463

Ordinario Nº 2398 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de oficio2398
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°3 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 Y N°3 RESOLUCION EX.
N°6080 DE 1999 (ORD. N°2398, DE 10.08.2022)
Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas en participación.
De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, tratándose de una sociedad en
cuentas en participación [sic]
1
, consulta si es posible que el socio partícipe emita facturas exentas
de IVA por la proporción que se le liquida parcial o totalmente, conforme a lo acordado, de modo
tal que el socio gestor, registre el resultado que realmente le corresponde tributar en su
contabilidad y por ende el partícipe la proporción restante en la suya. Al respecto, en la medida
que la liquidación no configura ni da cuenta de la existencia de una venta o prestación de
servicios gravados conforme la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
2
, se informa
que no corresponde que el partícipe emita una factura de ventas y servicios no gravados o exentos
de IVA, a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, ni ningún otro documento tributario,
por la proporción que se le liquida
3
.
En cuanto a la factibilidad de registrar en la contabilidad de gestor y del partícipe,
respectivamente, la participación que les corresponda del resultado tributario que determine la
asociación, si bien este Servicio carece de competencia para impartir normas contables
4
, en cuanto
al tratamiento tributario de los encargos fiduciarios en general, se sugiere revisar las instrucciones
administrativas contenidas en la Circular N° 40 de 2021 y lo resuelto en el Oficio N° 530 de 2022.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2398, de 10-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Se entiende, asociación o cuentas en participación.
2
De acuerdo a los nú meros 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, se define como “venta” a toda convención que sirva para transferir a
título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la
ley equi pare a venta, siempre que sea hecha por un vendedor. El N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, define como “vendedor”
cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hechos, que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. 2 y 4 del artículo 2°, de
la ley, establecen como “servicio” la acción o prestación que una p ersona realiza para otra y por la cual p ercibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra remuneración siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hecha por un prestador de servicios El N° 4, del artículo 2°, de la LIVS, define
como “prestador de servicios” cualquier p ersona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades d hecho, que pres te
servicios en forma habitual o esporádica.
3
Los artículos 52 y 53 de la LIVS establecen la obligación para los vendedores o prestadores de servicios, de emitir facturas en las
operaciones de ventas o prestación de servicios que realicen con otros vendedores o prestadores de servicios. Esta obligación regirá
aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se trate
de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
4
En este sentido, recientemente, Oficios N° 1921 y N° 1649, ambos de 2022.

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