Ordinario Nº 2390 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946886

Ordinario Nº 2390 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de oficio2390
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 y N° 5 y art. 33 N° 4 – Ley N° 20.780, art. vigésimocuarto transitorio – Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 N° 2 Y N° 5 Y ART. 33 N° 4
LEY N° 20.780, ART. VIGÉSIMOCUARTO TRANSITORIO COMPENDIO DE NORMAS DE
CAMBIOS INTERNACIONALES DEL BANCO CENTRAL
(ORD. N° 2390 DE 08.09.2021).
Tratamiento tributario de variación de tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por
contribuyentes de impuesto global complementario que no llevan contabilidad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la variación del
tipo de cambio de monedas extranjeras adquiridas por contribuyentes del impuesto global
complementario que no llevan contabilidad con el propósito de ser utilizadas posteriormente en la
adquisición de bienes.
I ANTECEDENTES.
De acuerdo con su presentación, este Servicio ha precisado en diversos pronunciamientos que la
ganancia o mayor valor derivado de las variaciones del tipo de cambio constituye una renta clasificada
en el N° 2 del artículo 20 de la Ley de la Renta (LIR), sujeta al tratamiento general.
Sin embargo, en el caso de inversiones realizadas en moneda extranjera no habría instructivos en el
sentido si la variación del tipo de cambio debe tratarse conjuntamente o en forma separada a los
resultados de la inversión y si el resultado de la operación debe entenderse concluida, para fines
tributarios, al momento de liquidarse la inversión o al momento de la venta de las divisas.
Con todo, tras analizar la forma en que se declaran las inversiones y los resultados de las inversiones en
el exterior conforme la declaración jurada 1929, concluye que los resultados obtenidos por diferencias
de tipo de cambio se incorporan en las rentas que generen las inversiones realizadas y/o en los
resultados que se obtengan con motivo de la posterior enajenación total o parcial de tales inversiones.
Lo anterior es relevante porque gran parte de las inversiones en moneda extranjera que generan la
presente consulta provienen de capitales acogidos al artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N°
20.780, habiendo dudas sobre el tratamiento de la diferencia del tipo de cambio que se hubiere
producido entre la fecha de la declaración de la inversión y aquella en la que se recibe la devolución del
capital declarado y si la determinación del resultado definitivo debe esperar hasta la fecha en que se
liquiden las divisas.
Al respecto, formula las siguientes consultas:
1) Cuáles serían los criterios o normas que debieran aplicarse en los casos en que se adquiera moneda
extranjera para efectuar una determinada inversión, tanto en lo relativo a la determinación del
resultado de esta, como a las fechas a considerar en dicha determinación.
2) En el caso de un contribuyente de impuesto global complementario (IGC) que declara al amparo
del artículo vigesimocuarto transitorio de la Ley N° 20.780, en los siguientes escenarios:
a) El 28.12.2015 declara un capital en el extranjero correspondiente a derechos en un trust, en
dólares, por USD 4.884.170,00 a un tipo de cambio de $700,77.
El 24.08.2016 recibe en una cuenta personal una devolución del capital por los derechos en el
trust declarado, por un monto ascendente a USD 2.329.724,78, a un tipo de cambio de $
668,57.
Solicita confirmar que el tratamiento tributario aplicable para la diferencia por tipo de cambio
generado entre la fecha de declaración bajo los términos de la normativa indicada y la fecha en
la que se recibe la devolución del capital declarado en USD, es el mismo que el indicado en la
declaración jurada señalada, esto es, un tratamiento en conjunto entre la diferencia por tipo de
cambio y el resultado propio de la liquidación del trust.

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