Ordinario Nº 2361 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908460880

Ordinario Nº 2361 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022

Fecha04 Agosto 2022
Número de oficio2361
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra N, Art.35 A
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.8 LETRA N, ART.35 A (ORD.
2361, DE 04.08.2022)
Aplicación del IVA a empresa que presta servicios financieros y de inversión en Estados
Unidos y régimen simplificado.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del IVA a una empresa con
domicilio o residencia en USA, que tiene una aplicación para invertir en dólares, prestando
servicios financieros y de inversión, así como la pertinencia de inscribirse al régimen simplificado
para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile.
Al respecto se informa que la letra n) del artículo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS) enumera y grava una serie de servicios remunerados realizados por prestadores
domiciliados o residentes en el extranjero, entre los cuales no se incluye la prestación de servicios
financieros o de inversión.
Conforme lo anterior, supuesto que la plataforma no sirva para intermediar servicios prestados
dentro del territorio nacional, no se configuraría en la especie el hecho gravado prescrito en el
1 de la letra n) del artículo 8° citado.
Asimismo, en el entendido que la aplicación sólo constituya el medio para prestar el servicio y no
la prestación en sí misma (como lo sería un SaaS, por ejemplo), tampoco se configuraría el hecho
gravado contenido en el N° 3 del citado artículo 8°.
Luego, la prestación descrita en su consulta considerando los supuestos señalados previamente
no se encontraría gravada con IVA, de acuerdo con la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
Precisado lo anterior, de acuerdo con el artículo 35 A de la LIVS, quedarán sujetos al régimen de
tributación simplificada los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten
servicios gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio nacional por
personas que no sean contribuyentes de los impuestos establecidos en la LIVS.
En este sentido, en tanto los servicios que preste la empresa extranjera no se encuentren
clasificados en la letra n) del artículo 8° de la LIVS, no tendrá obligación de inscribirse al régimen
simplificado del Párrafo 7° bis de dicho cuerpo legal.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2361, de 04-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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