Ordinario Nº 2359 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908622021

Ordinario Nº 2359 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022

Fecha04 Agosto 2022
Número de oficio2359
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 y Art. 42 N° 2 – Circular N° 21 de 1991
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 Y ART. 42 N° 2 CIRCULAR
N° 21 DE 1991
(ORD. N° 2359 DE 04.08.2022).
Incorporación de sociedad de profesionales a la segunda categoría.
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos socios son personas
naturales y profesionales afines a la actividad desarrollada, que cumple los requisitos de la Circular N°
21 de 1991, acogida al régimen tributario pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), con contabilidad completa, quiere “transitar” [sic] al régimen de
segunda categoría dentro del plazo establecido para ejercer opción (entre el 1 de enero y 31 de marzo
del 2023).
A partir de lo anterior, formula una serie de consultas relativas al tratamiento tributario de los saldos
anotados en los registros empresariales, así como los documentos tributarios a emitir, entra otras
1
.
Al respecto se informa que, de acuerdo al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, si bien se
permite a las sociedades de profesionales que cumplan los requisitos optar por declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría, la parte final del mismo párrafo tercero prescribe que
los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con la primera categoría no podrán volver al
sistema de tributación de la segunda categoría.
Conforme lo anterior, atendido que la sociedad de profesionales que optó por la primera categoría
legalmente está imposibilitada de transitar al sistema de tributación de la segunda categoría, es
inoficioso referirse a las demás consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, una sociedad de profesionales que opte por declarar sus rentas de acuerdo
con las normas de la primera categoría puede acogerse a los regímenes establecidos en la letra A) y
números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
2
, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla
con los requisitos para acceder y permanecer en ellos.
En cuanto a la posibilidad de emitir boletas de honorarios con la leyenda “acogido voluntariamente a las
normas de primera categoría”, se informa que la aplicación de emisión de boletas de honorarios
electrónicas dispuesta por este Servicio en su sitio web diferencia sistémicamente la emisión de
documentos emitidos por contribuyentes que han optado a dicha franquicia, para lo cual y con el fin de
otorgar una mayor claridad en las boletas de honorarios electrónicas emitidas en dichas circunstancias,
en ellas se consigna el siguiente texto: “Sociedad de profesionales sujeta a las normas de la Primera
Categoría conforme al inciso 3° del N° 2 del Artículo 42 de la Ley de la renta.”.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2359 del 04-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
De acuerdo a la presentación, se consulta:
1) Cuál sería el tratamiento tributario de los saldos d e arrastre de los registros empresariales (RAP, RAI, SAC, ISFUT entre otros), a la
fecha del cambio de régimen de segunda categoría
2) Cuál sería el tratamiento tributario para el mismo contribuyente señalado si desee transitar al régimen de segunda categoría, pero
acogiéndose voluntariamente a las normas de primera categoría:
a) Cuál(es) sería el régimen de primera categoría al cual puede acogerse dicha sociedad de profesionales.
b) Cuál sería el registro para efectos de controlar los retiros respecto de los impuestos global complementario o adicional y cr éditos
respectivos, considerando que en la actualidad no existe el registro FUT
c) Según la citada circular, titulo VIII, letra B, el contribuyente deberá emitir boletas de honorarios con la leyenda “acogido
voluntariamente a las normas de primera”, en la actualidad la plataforma del Servicio, opción emisión de boletas de honorarios
electrónica, ¿permite dicha leyenda o como se deberá implementar ésta?
2
En la Circular N°62 de 2020, se instruye acerca de los requisitos para acceder y permanecer en el régimen Pyme. El párrafo te rcero del
numeral 1.2.1.1. de la referida Circular, instruye respecto al régimen Pyme que “quedan excluidos todos aquellos contribuyentes que obtengan
rentas por actividades clasificadas en la Segunda Categoría, salvo cuando estos hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con l a Primera
Categoría, conforme lo permite el N° 2 del artículo 42, para el caso de las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o
asesorías profesionales”.

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