Ordinario Nº 2358 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908606699

Ordinario Nº 2358 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022

Fecha04 Agosto 2022
Número de oficio2358
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.15
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.15 (ORD. N°2358, DE 04.08.2022)
Exclusión de los reajustes de la base imponible del IVA.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la exclusión de los reajustes de la base
imponible del IVA, en virtud de lo establecido en el N° 1 del artículo 15 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos empresas constructoras suscribieron una Unión Temporal de
Proveedores (UTP) con el fin de participar en la licitación de una obra con el Servicio de Salud
(SS), la que finalmente fue adjudicada a dicha asociación.
La relación jurídica entre la UTP y el SS quedó plasmada mediante la Resolución N°NN del año
2014 (junto con sus posteriores modificaciones) que contiene las Bases de la licitación y la
suscripción del correspondiente contrato para la ejecución de la obra licitada.
Cabe destacar que el contrato se pacta en modalidad de suma alzada por un precio determinado,
con el IVA incluido. Por su parte, los documentos señalados dan cuenta de que se aplica
reajustabilidad al precio pactado, la que se aplicará conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) o la unidad que lo
reemplace, producida ente la fecha de entrega del terreno y el Estado de Pago respectivo.
Junto con cada estado de pago se emiten dos documentos tributarios consistentes en una factura
afecta por el monto neto de la cuota más IVA y otra factura exenta por los reajustes que se hayan
devengado hasta la fecha del estado de pago.
Finalmente, con fecha 14 de diciembre de 2021, la Inspección Técnica de Obras dejó constancia
en el Libro de Obra que “los reajustes no estaban facturados de acuerdo a lo que establece la ley,
esto es, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a pesar de ser una obligación en régimen
impositivo de la empresa”.
Considerando lo anterior, solicita aclarar el correcto tratamiento tributario de los reajustes
pactados en el contrato y en las bases de la licitación.
II ANÁLISIS
El artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) establece que la base
imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de
las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieran comprendidos en
él, los rubros contenidos en los números 1 al 3 del mismo artículo.
Según lo dispuesto en el N° 1, se debe adicionar el monto de los reajustes, intereses y gastos de
financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios que se hubieren hecho
exigibles o percibido anticipadamente en el período tributario.
Agrega la citada disposición que, en todo caso, deberá excluirse el monto de los reajustes de
valores que ya pagaron el impuesto del Título II, en la parte que corresponda a la variación de la
unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo.
Luego, en principio, todos los reajustes pactados por las partes deben incorporarse a la base
imponible del IVA de las operaciones suscritas entre la UTP referida en su consulta y el SS.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo con la frase final del N° 1 del artículo 15 de la LIVS, deberá
excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron IVA.
Al respecto, los reajustes que se deben excluir son solo aquellos que se devenguen entre la fecha
de facturación junto con la consecuente declaración y pago del tributo y el momento del pago

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