Ordinario Nº 2356 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908606704

Ordinario Nº 2356 de Servicio de Impuestos Internos, 04/08/2022

Fecha04 Agosto 2022
Número de oficio2356
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra A, Art.16 Letra A, Art.23 – Código Tributario – Art. 126
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.8 LETRA A, ART.16 LETRA A,
ART.23 CODIGO TRIBUTARIO ART. 126 (ORD. N°2356, DE 04.08.2022)
Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la devolución de IVA de operaciones de
importación de gas por gasoducto en el caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, se está analizando la normativa que regula la importación de gas
por gasoducto proveniente desde la República Argentina, mercancía que, para su ingreso legal al
país, debe pagar solamente IVA en la declaración de importación.
Agrega que el importador o contribuyente puede solicitar la devolución de derechos, impuestos,
tasas y demás gravámenes pagados en exceso en una declaración de ingreso, acogiéndose a las
causales establecidas por ley, lo que incluye el IVA.
Señala que, conforme al artículo 135 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que no se recibiere
mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior a la declarada, situación que aplica en la
importación de gas, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas
pagadas en exceso en el plazo de sesenta días contados desde la fecha del correspondiente
manifiesto, plazo que puede ser prorrogable por la autoridad aduanera facultada para estos
efectos, norma que sólo sería aplicable a los tributos de carácter aduanero y, en caso que las
operaciones tengan incluido devolución de IVA, sería este Servicio quien debe resolverlo
atendido los antecedentes que facilite el contribuyente a esta repartición.
En particular, en las importaciones de gas, que en su ingreso legal al país solo pagan el IVA, se
entendería que las labores de carácter aduanero quedan limitadas a la revisión de antecedentes y
aceptación de la modificación de la operación para efectos de regularizar la importación.
Tras revisar la normativa respecto a la devolución del crédito fiscal asociado a las importaciones,
el Oficio N° 1430 de 2008 y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), solicita informar si este Servicio visualizan inconvenientes en los procesos
internos asociados a la devolución de IVA que haga necesario no enviar la información respectiva
del saldo acreedor a la Tesorería General de la República cuando las destinaciones de importación
sean modificadas, con independencia del tiempo transcurrido desde la aceptación de la operación
de importación en sus sistemas.
II ANÁLISIS
Conforme la letra a) del artículo 8° de la LIVS, las importaciones de bienes se encuentran
gravadas con IVA, en tanto que su base imponible está constituida por el valor aduanero de los
bienes que se importan, o en su defecto el valor CIF de dichos bienes, formando, en todo caso,
parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de
acuerdo con la letra a) del artículo 16 de la LIVS.
Por su parte, conforme al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen
derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el
caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional.
En consecuencia, en el caso de los contribuyentes afectos a IVA, el impuesto pagado por el
importador originalmente en su declaración de importación mediante el comprobante de ingreso
del impuesto se puede utilizar como crédito fiscal contra el débito fiscal que se genere en
operaciones internas.
En tal circunstancia, si como consecuencia de modificarse las destinaciones de importación se
produce un pago indebido o en exceso de impuesto, juntamente con la solicitud de devolución que
se pudiese presentar y dentro de los plazos de prescripción, el contribuyente debe solicitar se le
autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales de IVA desde aquella en que se produjo el

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