Ordinario Nº 2345 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908369876

Ordinario Nº 2345 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de oficio2345
MateriaLey General de Urbanismo y Construcciones – Art. 86, Art. 59 – Ley N° 19.537, Art. 2 – Circular N° 15 de 2017.
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ART.86, ART. 59 LEY N°
19.537, ART. 2 CIRCULAR N° 15 DE 2017. (ORD. N° 2345, DE 02.08.2022)
Aplicación de la exención de impuesto territorial por declaración de utilidad pública a la
copropiedad inmobiliaria.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la exención de
impuesto territorial por declaración de utilidad pública a la copropiedad inmobiliaria.
I ANTECEDENTES
Según se desprende de su presentación, y en el marco de la exención de impuesto territorial
establecida en el artículo 99 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), solicita
aclarar si:
1) Se aplica a un condominio tipo A ya construido acogido a la Ley N° 19.537, sobre
copropiedad inmobiliaria.
2) Comprende el 100% del impuesto territorial que grava a una unidad, aun cuando parte o la
totalidad de los bienes comunes no se haya declarado de utilidad pública.
3) Es posible solicitar la rebaja del avalúo fiscal de los bienes comunes, en caso que la
declaración de utilidad pública solo haya afectado a dicho tipo de bienes.
4) En este último caso, la solicitud de rebaja puede ser efectuada por uno de los copropietarios
o debe ser efectuada conjuntamente por todos los copropietarios.
Tras solicitar al peticionario precisiones sobre la consulta, de su respuesta1 e imágenes
acompañadas, se desprende que se trata de un condominio tipo A, ya construido, respecto del cual
habría declaración de utilidad pública (se destinaría al dominio común, no privativo de los
copropietarios), agregando que el destino de la afectación lo decidirá el ente expropiador, ya sea
la Municipalidad, SERVIU, MINVU, MOP u otro. Sin embargo, si es necesario para su análisis,
supongamos que la zona o franja afecta será destinada a bien nacional de uso público, pudiendo
acceder a ellos personas ajenas a la copropiedad..
II ANÁLISIS
Como cuestión preliminar, cabe indicar que, a partir del 27 de mayo de 2022, el artículo 99 de la
LGUC2 pa a ser el actual artículo 86 de dicha ley, manteniendo su tenor literal3.
Asimismo, se debe tener presente que la Ley N° 19.537, también referida en su presentación, fue
derogada por el inciso primero del arculo 100 del arculo primero de la Ley N° 21.442, que
aprueba la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria, cuyo inciso segundo dispone que las
comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley N° 19.537 se regirán por la
presente ley desde su publicación, esto es, desde el 13 de abril de 2022.
1 Aclarada mediante correos electrónicos de fecha 05.07.2022.
2 Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3 Lo anterior, producto de la modificación introducida a la señalada ley por el N° 5 del artículo tercero de la Ley N° 21.450, que
aprueba Ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional.

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