Ordinario Nº 2344 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de oficio | 2344 |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art.23 N°6 – Decreto Ley N°910 de 1975 – Art.21 – Ley N°21.420 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.23 N°6 – DECRETO LEY N°910 DE
1975 – ART.21 – LEY N°21.420 – (ORD. N°2344, DE 02.08.2022)
Derecho a crédito fiscal por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen en
virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
De acuerdo a su presentación, debido a que la Ley N° 21.420 suprime el N° 6° del artículo 23 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), estima improcedente que las inmobiliarias
y constructoras que reciban facturas con el crédito especial de empresas constructoras (CEEC)
utilizado pudiesen utilizar como crédito fiscal IVA el total del IVA recargado sin considerar el
crédito devuelto a la constructora por concepto de CEEC.
Al respecto se informa que el párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS regula el
derecho a crédito fiscal en favor del adquirente o contratante que se dedique a la venta habitual de
bienes corporales inmuebles, por la parte del IVA que las empresas constructoras recuperen como
CEEC en virtud del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (“DL N° 910”).
Atendido que la Ley N° 21.420 elimina completamente el CEEC establecido en el artículo 21 del
DL N° 910, consecuentemente se elimina en forma expresa el párrafo primero del N° 6° del
artículo 23 de la LIVS.
La eliminación del párrafo primero del N° 6° del artículo 23 de la LIVS, tras las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.462 a la Ley N° 21.420, se produce a partir del 1° de enero del año
2025; esto es, a partir de la misma fecha en que se elimina completamente el CEEC.
Luego, y hasta el 31 de diciembre del 2024, el adquirente o beneficiario contribuyente de IVA,
vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito fiscal contenido en la
factura, conforme al N° 6° del artículo 23 de la LIVS.
Por otra parte, la Ley N° 21.462 contiene un artículo transitorio conforme al cual las operaciones
realizadas entre el 1° de abril de 2022 y la fecha de publicación de la Ley N° 21.462 (hecho que
se verificó el día 26 de julio de 2022), que al 31 de marzo de 2022 hubieran podido acogerse a lo
dispuesto en el N° 6° del artículo 23 de la LIVS, se regirán por el texto vigente al 31 de marzo de
2022.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2344, de 02-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
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