Ordinario Nº 2343 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908369868

Ordinario Nº 2343 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022

Fecha02 Agosto 2022
Número de oficio2343
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal – art. 5, art. 7, art. 12, art. 14 bis – Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 59 n° 2 – Código Tributario – art. 126
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL ART. 5, ART.
7, ART. 12, ART. 14 BIS LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 59 N° 2
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 126 (ORD. N° 2343, DE 02-08-2022)
Aplicación de impuesto adicional a contrato para el servicio de mantenimiento de helipteros.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de contrato para el
servicio de mantenimiento de helipteros.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en la República de Uruguay forma parte de
un grupo dedicado principalmente a la comercialización de helipteros, así como de sus partes y
repuestos, y a la prestación de servicios de ingeniería, mantenimiento y soporte de dicho tipo de
aeronaves.
Dentro de las actividades que realiza regularmente en Chile se cuenta la celebración de contratos
comercialmente denominados servicio de mantenimiento de helipteros, que en su concepto no
consisten en un simple contrato de servicios sino en contratos de naturaleza mixta o compleja, que
comprenden tanto la prestación de servicios de inspección general de dichas aeronaves, de revisión
de los motores, como también un trabajo de recuperación o reparación de tales helipteros,
suministrando al cliente una serie de partes y piezas que son esenciales para obtener el objetivo de
mantenimiento de dichas aeronaves.
Luego, en cumplimiento de tales prestaciones se involucran actividades consistentes en la prestación
de servicios técnicos, pero también y principalmente la transferencia de dominio a sus clientes de
una cantidad significativa de partes y piezas esenciales para poder dar cumplimiento al objeto del
contrato antes referido.
Afirma que este carácter único se plasma normalmente en el contrato para efectos de responsabilidad
y de costos. Sin embargo, en su opinión, se estaa frente a un conjunto complejo de prestaciones,
que incluye ciertamente la prestación de servicios, pero que comprende asimismo la venta de las
partes o piezas que se incorporan a los helipteros con motivo de la prestación de los referidos
servicios.
Agrega que la valoración económica de los servicios que deben prestarse es significativamente
inferior al valor que tienen las partes y piezas, cuyo dominio se debe transferir con motivo de la
ejecución de estos. Por este motivo, desde un punto de vista jurídico, resulta claramente distinguible,
tanto el objeto como la valoración atribuible a la prestación de servicios y aquélla que corresponde a
la venta de las piezas y partes asociadas a tales servicios.
Con todo, un cliente local discute que la aplicación del impuesto adicional (IA) es sobre la totalidad
del precio a pactarse sobre las prestaciones acordadas atendido que se licitaba la integridad del
servicio y no se adquian repuestos.
Tras señalar que este Servicio, en materia de IA, en el Oficio N° 1479 de 2008 habría resuelto el
tratamiento tributario de los contratos complejos o mixtos descomponiendo la
remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter
cada una de las partes de la remuneración algimen fiscal que le corresponda solicita confirmar
que:
1) El "contrato de servicios de mantenimiento” antes descrito corresponde a un contrato
complejo o mixto, esto es, aquéllos que cubren dos o más tipos de servicios o prestaciones.
2) Respecto de los contratos complejos o mixtos, para los fines de establecer la tributación a que
deben sujetarse las remuneraciones que en ellos se pacten, se debe descomponer la
remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y
someter cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que le corresponda.

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