Ordinario Nº 2343 de Servicio de Impuestos Internos, 02/08/2022
Fecha | 02 Agosto 2022 |
Número de oficio | 2343 |
Materia | Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal – art. 5, art. 7, art. 12, art. 14 bis – Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 59 n° 2 – Código Tributario – art. 126 |
Tipo de documento | Otros |
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 5, ART.
7, ART. 12, ART. 14 BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 2 –
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 (ORD. N° 2343, DE 02-08-2022)
Aplicación de impuesto adicional a contrato para el servicio de mantenimiento de helicópteros.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de contrato para el
servicio de mantenimiento de helicópteros.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en la República de Uruguay forma parte de
un grupo dedicado principalmente a la comercialización de helicópteros, así como de sus partes y
repuestos, y a la prestación de servicios de ingeniería, mantenimiento y soporte de dicho tipo de
aeronaves.
Dentro de las actividades que realiza regularmente en Chile se cuenta la celebración de contratos
comercialmente denominados “servicio de mantenimiento de helicópteros”, que en su concepto no
consisten en un simple contrato de servicios sino en contratos de naturaleza mixta o compleja, que
comprenden tanto la prestación de servicios de inspección general de dichas aeronaves, de revisión
de los motores, como también un trabajo de recuperación o reparación de tales helicópteros,
suministrando al cliente una serie de partes y piezas que son esenciales para obtener el objetivo de
mantenimiento de dichas aeronaves.
Luego, en cumplimiento de tales prestaciones se involucran actividades consistentes en la prestación
de servicios técnicos, pero también y principalmente la transferencia de dominio a sus clientes de
una cantidad significativa de partes y piezas esenciales para poder dar cumplimiento al objeto del
contrato antes referido.
Afirma que este carácter único se plasma normalmente en el contrato para efectos de responsabilidad
y de costos. Sin embargo, en su opinión, se estaría frente a un conjunto complejo de prestaciones,
que incluye ciertamente la prestación de servicios, pero que comprende asimismo la venta de las
partes o piezas que se incorporan a los helicópteros con motivo de la prestación de los referidos
servicios.
Agrega que la valoración económica de los servicios que deben prestarse es significativamente
inferior al valor que tienen las partes y piezas, cuyo dominio se debe transferir con motivo de la
ejecución de estos. Por este motivo, desde un punto de vista jurídico, resulta claramente distinguible,
tanto el objeto como la valoración atribuible a la prestación de servicios y aquélla que corresponde a
la venta de las piezas y partes asociadas a tales servicios.
Con todo, un cliente local discute que la aplicación del impuesto adicional (IA) es sobre la totalidad
del precio a pactarse sobre las prestaciones acordadas atendido que se licitaba la integridad del
servicio y no se adquirían repuestos.
Tras señalar que este Servicio, en materia de IA, en el Oficio N° 1479 de 2008 habría resuelto el
tratamiento tributario de los contratos complejos o mixtos – descomponiendo la
remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter
cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que le corresponda – solicita confirmar
que:
1) El "contrato de servicios de mantenimiento” antes descrito corresponde a un contrato
complejo o mixto, esto es, aquéllos que cubren dos o más tipos de servicios o prestaciones.
2) Respecto de los contratos complejos o mixtos, para los fines de establecer la tributación a que
deben sujetarse las remuneraciones que en ellos se pacten, se debe descomponer la
remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y
someter cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que le corresponda.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba