Ordinario Nº 2318 de Servicio de Impuestos Internos, 06/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 811023905

Ordinario Nº 2318 de Servicio de Impuestos Internos, 06/09/2019

Número de oficio2318
Fecha06 Septiembre 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaObservatorios Ley N° 15172 – Dcto. N° 2940, de 02-12-1965 – Dcto. N° 56, de 20-01-1970, ambos del Ministerio de Hacienda
OBSERVATORIOS – LEY N° 15172 – DCTO. N° 2940, DE 02-12-1965 – DCTO. N° 56,
DE 20-01-1970, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (ORD. N° 2318, DE 06-09-
2019)
Solicita se informe como proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en
diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a
seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que realice en el país.
Se han recibido en esta Dirección Nacional, sus Oficios del antecedente, mediante los cuales
traslada dos presentaciones de la sociedad XXXXX, quien consulta sobre la forma de proceder
para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de
investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor
Agregado por las compras que realice en el país.
I.- ANTECEDENTES:
El contribuyente XXXXX, quien realizó las consultas antes señaladas en esa Dirección Regional,
manifiesta que es una empresa extranjera encargada de la instalación de dos telescopios del
proyecto AURA, denominados Cerro Pachón y Cerro Armazone.
En sus presentaciones cita diversa normativa, que contiene beneficios para determinadas
organizaciones dedicadas a la investigación astronómica. Es así que hace mención al Decreto
Supremo N° 2940, de 2/12/1965 y al Decreto Supremo N° 1746, de 5/4/2000, ambos del
Ministerio de Hacienda. Asimismo cita alguna jurisprudencia de este Servicio1, para finalmente
en base a esos antecedentes solicita se le indique cómo acogerse a dichos beneficios y cómo
proceder para solicitar la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras
que realiza en el país.
Adjunto a las presentaciones remite fotocopia de la escritura de constitución de la empresa
“XXXXX”. En su cláusula Quinta señala como Objeto de la misma que la Agencia tendrá como
actividad principal el desarrollo, ejecución, montaje, operación y mantenimiento de proyectos
astronómicos, especialmente el que actualmente se desarrolla en Cerro Pachón de AURA
Astronomy Observatory, el proyecto E-ELT para ESO European Southern Observatory.
II.- ANÁLISIS:
En virtud del Convenio Concertado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la
Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (en adelante “ESO”), promulgado mediante
Decreto Supremo N° 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. 4/4/1964 y
del Decreto Supremo N° 27, del mismo Ministerio publicado en el D.O el 4/2/1965, se promulgó
el Decreto Supremo N° 2940, del Ministerio de Hacienda publicado en el D.O. el 2/12/1965.
Mediante el mencionado Decreto y sus posteriores modificaciones2 se determinaron los beneficios
tributarios de que goza la mencionada institución.
Es así como en el N° 2, inciso primero, del citado D.S. N° 2940, se declara que la Organización
Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) estará “exenta del
Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de
bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus
oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de
servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la
Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la Ley No.
18.502, que grava a las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus
observatorios”.
1 Ord. N° 3113, de 11/8/1999 y Ord. 2404, de 17/10/2011.
2 D.S. N° 455, de 8/9/1984; D.S. N° 25, de 13/3/1985; D.S. N° 351, 24/6/1989.

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