Ordinario Nº 2286 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908242575

Ordinario Nº 2286 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022

Fecha26 Julio 2022
Número de oficio2286
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 20, N° 1, letra b) – Ley N° 18.502 – Ley N° 20.765 – Art. 1.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
ART. 20, N° 1, LETRA B) LEY N° 18.502 LEY N° 20.765 ART. 1. (ORD. N° 2286,
DE 26.07.2022)
Impuesto específico a los combustibles negativo.
De acuerdo con su presentación, consulta cómo debe declararse en el formulario 29 el diésel
soportado en las facturas de compras cuando el impuesto específico a los combustibles (IEC) es
negativo y la razón de que la mayoría de esos documentos tributarios aparecen con un monto
negativo.
En particular, si se puede seguir aprovechando el beneficio a los que ejercen la actividad de
transporte de carga por carretera, quienes podían rebajar un porcentaje del IEC, dependiendo de
las ventas anuales.
Al respecto se informa que el IEC, establecido en la Ley N° 18.502, es un impuesto que se paga al
tiempo de la primera venta o importación de los productos señalados y afecta al productor o
importador de ellos.
La base imponible corresponde a la cantidad de combustible, expresada en metros cúbicos, y su
tasa está conformada por un componente base y otro variable, que consiste en un mecanismo que
opera a través de incrementos y rebajas a los impuestos específicos a los combustibles
establecidos en la Ley N° 18.502, los que se modificarán sumando al componente base
establecido en esa ley un componente variable (que puede ser positivo o negativo) determinado
para cada uno de los siguientes combustibles gasolina automotriz, petróleo diésel, gas natural
comprimido y gas licuado de petróleo.
De esta manera, cuando el componente variable resulta negativo y su monto es superior al
componente fijo, el impuesto total resultará en un monto negativo.
En ese caso, según lo dispone al artículo primero de la Ley N° 20.765, las empresas que sean
contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán sumar dicho valor absoluto a los débitos
fiscales IVA del mismo período de adquisición del petróleo diésel y los transportistas de carga
deberán adicionar al débito el mismo porcentaje del IEC que les correspondería como crédito,
según sus ingresos anuales (IEC negativo) en la Línea 21 del formulario 29 del período de
adquisición del petróleo diésel.
En el caso de los transportistas, se deberá registrar en la citada Línea 21 el componente base y el
componente variable, multiplicado por el porcentaje que les corresponda según sus ingresos. En
ambos casos, este monto, que se debe expresar en términos absolutos, será considerado como un
mayor débito fiscal.
Finalmente, se hace presente que:
1) De acuerdo al inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA
que tengan derecho a recuperar el IEC y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior,
por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades
tributarias mensuales, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto
específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar
de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en
el mes de junio anterior, y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año
siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior.
Para calcular estos montos, cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el
año calendario anterior los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados, en los
términos establecidos por el artículo 20, Nº 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
en ese mismo año calendario.

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