Ordinario Nº 2249 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810875973

Ordinario Nº 2249 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2019

Fecha30 Agosto 2019
Número de oficio2249
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8°, Art. 2, N° 2
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 8°, ART. 2, N° 2
(ORD. N° 2249, DE 30-08-2019)
Solicita emitir pronunciamiento sobre IVA, en relación a deducibles de seguro automotriz.
Se ha remitido a esta Dirección Nacional, consulta de contribuyente Sociedad XXXXX, con el
objeto de que se emita un pronunciamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en
relación a deducibles de seguro automotriz.
I.- ANTECEDENTES:
Señala esa Dirección Regional, que se ha recibido en la Unidad de Providencia de este Servicio,
presentación del contribuyente quien consulta sobre el tratamiento tributario de los deducibles que
se cobran en el arrendamiento de un vehículo asegurado, con motivo de un siniestro, en
específico, determinar si dicha operación está o no afecta al pago de Impuesto al Valor Agregado.
Luego del análisis realizado al artículo 8° y del N° 2, del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y, de la letra h), del artículo 513 del Código de Comercio,
señala que la suma que el asegurado paga a la aseguradora automotriz por concepto de
“deducible”, no implicaría la contraprestación de algún servicio realizado por esta última. En
consecuencia, y en su opinión, el pago del deducible descrito en la consulta no se encontraría
gravado con IVA.
En tanto no ha encontrado un criterio específico sobre el tema, remite la consulta y antecedentes,
a fin de obtener un pronunciamiento al respecto.
La presentación fue complementada, acompañando copia del contrato de arriendo que suscriben
las partes.
En presentación complementaria, se indica que la empresa, en el caso de un siniestro del vehículo
dado en arriendo, cobra al arrendatario un cierto monto con el objeto de poder arreglar el vehículo
siniestrado para volverlo a arrendar (desabolladura, parabrisas, parachoques), presentándole al
arrendatario un presupuesto donde se estipula lo que se está cobrando y, la empresa se encarga
completamente de los arreglos sin existir ninguna aseguradora a cargo.
Por tanto, consulta si los ingresos que se reciben por dicho cobro, estarían afectos o no afectos al
Impuesto al Valor Agregado.
II.- ANALISIS:
El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con IVA
las ventas y los servicios. A su vez, el N° 2, del artículo 2° de la Ley, define servicios como: “la
acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Por su parte, dentro de las rentas comprendidas en el N° 3, del artículo 20°, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se encuentra comprendidas aquellas que provienen de la actividad de
seguros.
Por otra parte, la letra g), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), entre otros, el arrendamiento de bienes corporales muebles.
En relación a la consulta, en general, tratándose de contratos de seguro que se celebren para fines
de cubrir los riesgos de un siniestro, en los cuales se puede establecer o no un monto por concepto
de “deducible”, la suma de dinero que una Compañía de Seguros paga directamente al asegurado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR