Ordinario Nº 2245 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810875965

Ordinario Nº 2245 de Servicio de Impuestos Internos, 30/08/2019

Número de oficio2245
Fecha30 Agosto 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2, Art. 14 Ter letra A, Art. 20 N° 2, Art. 29 y Art. 31 N° 4 – Código Tributario, Art. 16 – Ley N° 19.983, Art. 2 Bis y Art. 2 Ter – Ley N° 21.131 – Circular N° 24 de 2008
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 2, ART. 14 TER LETRA A,
ART. 20 N° 2, ART. 29 y ART. 31 N° 4 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 16 LEY N° 19.983,
ART. 2 BIS Y ART. 2 TER LEY N° 21.131 CIRCULAR N° 24 DE 2008 (ORD. N° 2245 DE
30.08.2019).
Solicita complementar Oficio Ord. N° 1.510 de 19-05-2019, del SII. Modificaciones introducidas a
la Ley 19.983 por la Ley N° 21.131 que establece pago a treinta días.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se
consulta sobre la forma y momento en que el deudor de los intereses moratorios y la comisión fija
establecidas, respectivamente, en los artículos 2 bis y 2 ter de la Ley N° 19.983 (en adelante, la “Ley”),
adeudados y/o pagados, debe contabilizarlos para efectos tributarios.
I.- ANTECEDENTES.
En el marco del convenio de colaboración entre la ZZZZZ y el Servicio de Impuestos Internos, el
consultante solicita un pronunciamiento por parte de este Servicio, con motivo de la publicación de la Ley
N° 21.131
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, sobre la forma y momento en que deberán contabilizarse, para efectos tributarios, los intereses
moratorios del nuevo artículo 2° bis de la Ley y la comisión fija por recuperación a que se refiere el
artículo 2° ter de la misma, en ambos casos, adeudados y/o pagados, respecto del deudor.
Con anterioridad, como precisa el consultante, se remitieron otras consultas relacionadas con el mismo
asunto, las que fueron respondidas por este Servicio
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.
II.- ANÁLISIS.
En relación a la forma de contabilizar, para fines tributarios, los intereses moratorios y comisión fija
establecidos en la Ley, cabe señalar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la
forma en que los contribuyentes deben efectuar sus asientos contables, sin perjuicio que, cuando la ley
exija llevar contabilidad, ésta deba ajustarse a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el
movimiento y resultado de sus negocios, como indica el artículo 16 del Código Tributario
3
.
De esta manera, los contribuyentes están facultados para registrar sus operaciones bajo los principios y
normas contables de general aceptación impartidas por los organismos colegiados competentes, sin
perjuicio que al resultado contable que arroje el balance se le efectúen los ajustes que establece la Ley de
la Renta (en adelante, “LIR”)
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, con el fin de poder determinar la base imponible sobre la cual el
contribuyente debe cumplir con sus obligaciones tributarias.
En cuanto al momento en que deben reconocerse tributariamente los intereses y la comisión fija, esto
guarda relación con el reconocimiento de dichos montos como gasto, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 31 de la LIR, para los deudores, y el correspondiente ingreso que representan para los emisores
de la factura insoluta.
1. Intereses y comisión fija establecidas en la Ley, respecto del acreedor.
1.1. Regla general sobre estos ingresos.
Desde el punto de vista del emisor de la factura, acreedor del interés y/o comisión fija, estas sumas
representan un ingreso, en los términos del artículo 29 de la LIR.
Tanto el interés como la comisión fija son obligaciones de fuente legal, que nacen producto del no pago
de la obligación en el plazo señalado en el artículo 2 de la Ley
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.
Así, el derecho personal del acreedor para requerir al deudor el pago de los intereses y de la comisión fija
nace precisamente desde que transcurre el plazo mencionado, sin haberse pagado la obligación contenida
en la factura, ingresando en el patrimonio del acreedor un derecho personal, bien incorporal mueble
6
.
1
Modificatoria de la Ley N° 19.983.
2
Mediante Oficios N°s 1304 y 1510, ambos de 2019.
3
En este sentido, Oficio N° 2563 de 2000 y Oficio N° 2774 de 2001.
4
Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
5
Artículo 2 bis de la Ley.
6
En el sentido de los artículos 576 y 578 del Código Civil.

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