Ordinario Nº 2231 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907964965

Ordinario Nº 2231 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2022

Fecha22 Julio 2022
Número de oficio2231
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) y art. 20 N° 1 – Circular N° 62 de 2020
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA D) Y ART. 20 N° 1
CIRCULAR N° 62 DE 2020
(ORD. N° 2231 DE 22.07.2022).
Arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo, como persona natural.
De acuerdo con su presentación, consulta si un empresario individual puede arrendar a un valor de
mercado un inmueble amoblado, a si mismo, en su calidad de persona natural, y si puede mantenerse en
el régimen pro pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
en caso que los ingresos percibidos, calificados como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de
la LIR, no superen el 35% de los ingresos totales del ejercicio.
Al respecto se informa que, la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular
1
, de
suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten rol único
tributario, no es posible que el empresario individual arriende un bien raíz a sí mismo, como persona
natural.
Con relación a la segunda consulta, un empresario individual que perciba ingresos por rentas de
arrendamiento de un bien raíz, calificados estos como rentas comprendidas en el N° 1 del artículo 20 de
la LIR, podrá mantenerse en el régimen pro pyme, en la medida que cumpla los requisitos para ello
2
,
entre otros, que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo,
correspondiente a las actividades descritas en los números 1° y 2° del artículo 20
3
, de participaciones en
contratos de asociación o cuentas en participación y/o de la posesión o tenencia a cualquier título de
derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan de un 35% del
total de sus ingresos brutos del giro.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2231 del 22-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Oficio N° 2572 de 2021.
2
Instrucciones en Circular N° 62 de 2020.
3
No se computarán para el cálculo del límite las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas.

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