Ordinario Nº 2228 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907964969

Ordinario Nº 2228 de Servicio de Impuestos Internos, 22/07/2022

Fecha22 Julio 2022
Número de oficio2228
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3, art. 21 y art. 31
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA D) N° 3, ART. 21 Y
ART. 31
(ORD. N° 2228 DE 22.07.2022).
Gasto por cotizaciones de AFP e Isapre de un accionista.
De acuerdo con su presentación, consulta si constituyen gasto aceptado las cotizaciones de AFP e Isapre
que una sociedad anónima cerrada, acogida al régimen pro pyme, contenido en N° 3 de la letra D) del
artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), paga por un accionista, sin que a ese accionista se
le pague una remuneración.
Al respecto se informa que en el régimen pro pyme, contenido en N° 3 de la letra D) del artículo 14 de
la LIR, la base imponible se determina deduciendo de los ingresos percibidos los gastos pagados,
entendiendo por ellos las cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones,
prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de la LIR.
Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31 del mismo texto legal
1
.
Conforme lo anterior, para que un gasto pueda ser rebajado de la base imponible afecta al impuesto de
primera categoría, en el régimen pro pyme, deberá tratarse de un gasto necesario para producir la renta,
en los términos que exige el artículo 31 de la LIR, es decir, debe tratarse de un gasto que tenga la aptitud
para generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o
mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados durante
el ejercicio correspondiente, y siempre que se acrediten en forma fehaciente ante el Servicio
2
.
Luego, si el referido desembolso no cumple los requisitos señalados en el párrafo anterior (por ejemplo,
que el cotizante no trabaja en la empresa y las cotizaciones previsionales y de salud pagadas
corresponden a cotizaciones voluntarias del accionista), se verifica un gasto rechazado para la empresa,
afecto a impuesto único, conforme al numeral i) del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2228 del 22-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Letra (f) del N° 3 del artículo 14 de la LIR.
2
Instrucciones en Circular N° 53 de 2020.

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