Ordinario Nº 2214 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907997750

Ordinario Nº 2214 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022

Fecha21 Julio 2022
Número de oficio2214
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley N°20.998 – Art.2 Letra N, Art.7 – Reglamento Ley N°20.998 – Art.51
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY N°20.998 ART.2
LETRA N, ART.7 REGLAMENTO LEY N°20.998 ART.51 (ORD. N°2214, DE
21.07.2022)
IVA en cargo fijo cobrado por comité de agua potable.
De acuerdo con su presentación, consulta si se debe considerar, para efectos de aplicar IVA, el
cargo fijo que se cobra por un comité de agua potable, aplicado en la cobranza que el comité
realiza por el consumo de agua potable a sus usuarios.
Al respecto se informa que, de acuerdo al N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en
los números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, la letra n) del artículo 2° de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios
rurales, define “servicio sanitario rural” como aquel que consiste en la provisión de agua potable
y, o saneamiento sin fines de lucro. El artículo 7 del mismo cuerpo legal describe las etapas de los
servicios sanitarios rurales: la producción de agua potable, la distribución, la recolección de aguas
servidas, tratamiento y disposición final de las aguas servidas.
A su turno, el artículo 51 del reglamento
1
de la Ley N° 20.998, contiene las fórmulas tarifarias del
servicio, disponiendo que estas se estructuran en base a un cargo fijo mensual por usuario, un
cargo variable por metro cúbico de servicio de agua potable, un cargo variable por metro cúbico
por servicio de saneamiento y cargo variable por metro cúbico de aporte al fondo de reposición y
reinversión, cuando corresponda. Agrega que el cargo fijo mensual se debe cobrar a todos los
usuarios independiente de su consumo mensual.
Finalmente, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala que el cargo fijo corresponde al
costo de administración, facturación y cobro de la situación base por usuario
2
.
Por consiguiente, siendo el cargo fijo periódico, parte integrante del precio cobrado por el
prestador del servicio a sus clientes por el suministro de agua potable, se encuentra afecto a IVA.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2214, de 21-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Contenido en el Decreto N° 50 de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
2
Superintendencia de Servicios Sanitarios, Manual de Fiscalización de: Facturación de Servicios Sanitarios Rurales,
año 2021, Capitulo 9, página 34. http://www.doh.cl/APR/Documents/tarifasym/ManualdefacturacionSSR.PD

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