Ordinario Nº 2213 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907964971

Ordinario Nº 2213 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022

Fecha21 Julio 2022
Número de oficio2213
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código Tributario Art. 64
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 64
(ORD. N° 2213 DE 21.07.2022).
Aporte de activos ubicados en el extranjero desde una sociedad constituida en Chile a una entidad
constituida en el exterior.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del ejercicio de las facultades
de tasación en un aporte de activos ubicados en el extranjero, desde una sociedad constituida en Chile a
una entidad constituida en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile, que determina su renta efectiva
mediante contabilidad completa, aportará activos que mantiene en el exterior a una entidad sin domicilio
ni residencia en Chile.
En dicho contexto, consulta si el aporte podrá ser objeto de las facultades de tasación de este Servicio o
si procederá acogerse a la norma de excepción del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario.
II ANÁLISIS
El artículo 64 del Código Tributario faculta a este Servicio para tasar la base imponible de los
impuestos, en las circunstancias que dicha norma señala.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso quinto del mencionado artículo 64 inhibe a este Servicio de ejercer
sus facultades de tasación en el caso del aporte de activos de cualquier clase, efectuados en un proceso
de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios,
subsistiendo el aportante
1
, en tanto se cumplan los siguientes requisitos
2
:
1) Que implique un aumento de capital de una sociedad prexistente o la constitución de una nueva
sociedad;
2) Que no se originen flujos efectivos de dinero para el aportante;
3) Que los aportes se efectúen al valor contable o tributario en que estaban registrados en el
aportante, y
4) Que los valores se asignen en la respectiva junta de accionistas o escritura pública de constitución o
modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas.
Al respecto, tratándose de reorganizaciones empresariales donde existe un componente internacional,
este Servicio ha interpretado que, para la procedencia de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64
del Código Tributario, es necesario que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y
agoten en Chile
3
.
En ese sentido, la exigencia que los efectos tributarios de la reorganización se produzcan y agoten en
Chile, más que una limitación o cortapisa a las reorganizaciones internacionales, precisamente ha
permitido efectuar dichas reorganizaciones
4
inhibiendo a este Servicio de ejercer sus facultades de
tasación pero salvaguardando el interés fiscal y la posibilidad de fiscalizar efectivamente esas
operaciones.
De este modo, la norma examinada que inhibe a este Servicio de ejercer sus facultades legales de
tasación así como la exigencia que los efectos de la reorganización internacional se produzcan y
agoten en Chile, descansa en que dicha reorganización o reestructuración del patrimonio tenga como
objetivo una asignación eficiente de los activos, manteniendo el correcto desempeño del grupo
1
Sea empresario individual, sociedad o contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2
Las instrucciones sobre esta norma se encuentran en la Circular N° 45 de 2001.
3
En este sentido, Oficio N° 530 de 2021, Oficio N° 1756 de 2015, Oficio N° 2156 de 2013 y Oficio N° 408 de 2010, entre otros.
4
Tener presente que, sistemáticamente, el artículo 64 del Código Tributario se ubica en el Título IV del Libro I. Esto es, entre los “medios
especiales de fiscalización.

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