Ordinario Nº 2207 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907964975

Ordinario Nº 2207 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2022

Fecha21 Julio 2022
Número de oficio2207
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 3.500 de 1980 Art. 20 – Oficios N° 1472 de 2021 y 1442 de 2022
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA DECRETO LEY N° 3.500 DE 1980 ART.
20 OFICIOS 1472 DE 2021 Y 1442 DE 2022
(ORD. N° 2207 DE 21.07.2022).
Solicita complementar Oficio Ordinario N° 1442 de 2022 en caso que indica.
De acuerdo con su presentación, mediante el Oficio N° 1442 de 2022 este Servicio aclaró que,
tratándose de depósitos convenidos en beneficio del socio, accionista o empresario individual, la propia
ley exige artículo 20 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3500) que el beneficiario tenga la
calidad de “trabajador” conforme al artículo 3° del Código del Trabajo.
Al respecto hace presente que la Dirección del Trabajo ha establecido, a través de distintos dictámenes,
cuándo una persona tiene la calidad de “trabajador”
1
, precisando que si una persona detenta la calidad
de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuenta con facultades de administración y de
representación de esta, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda
vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.
La misma autoridad, prosigue su presentación, habría resuelto que los requisitos precedentemente
señalados son copulativos, de suerte que la sola circunstancia que una persona cuente con facultades de
administración y de representación de una sociedad, pero careciendo de la calidad de socio mayoritario,
o viceversa, no impide prestar servicios bajo subordinación o dependencia
2
.
Conforme lo anterior, solicita confirmar si las personas que prestan servicios personales ya sean
intelectuales o materiales a empresas o sociedades en las cuales tienen participación en su propiedad,
recibiendo como retribución por los servicios prestados una remuneración, y que no cumplen
copulativamente con ser socios mayoritarios ni contar con facultades de administración y
representación, pueden ser favorecidas con depósitos convenidos hasta un monto anual de 900 UF.
Respecto de su consulta, efectivamente este Servicio ha señalado
3
que el accionista de una sociedad por
acciones no califica bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia
de un contrato de trabajo, aunque en los hechos preste servicios personales en la empresa, de modo que
no puede acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 20 del DL 3500 respecto de los
depósitos convenidos que un trabajador pueda acordar con su empleador.
Por cierto, en caso que la Dirección del Trabajo, órgano competente sobre la materia, entienda que la
calidad de “trabajador” puede extenderse al accionista o socio que, cumpliendo las exigencias indicadas
por dicho órgano del Estado, preste servicios en condiciones de subordinación o dependencia, dichas
personas podrán acogerse a los beneficios del artículo 20 del DL 3500.
Sin perjuicio, se hace presente que lo anterior no altera lo resuelto en el Oficio N° 1472 de 2021,
referido al caso de un socio de una sociedad por acciones que es gerente de esta, detentando facultades
de administración que le impiden tener la calidad de trabajador en los términos señalados por la
Dirección del Trabajo.
Saluda a usted,
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2207 del 21-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Por ejemplo, Ordinario N° 2127/020 de 2014.
2
Ordinario N° 2127/20 de 2014.
3
Ver Oficio N° 1472 de 2021.

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