Ordinario Nº 2180 de Servicio de Impuestos Internos, 19/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907784672

Ordinario Nº 2180 de Servicio de Impuestos Internos, 19/07/2022

Fecha19 Julio 2022
Número de oficio2180
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59
(ORD. N° 2180 DE 19.07.2022).
Requisitos para aplicar tasa reducida de impuesto adicional a compañías de seguro.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para aplicar la tasa reducida de
impuesto adicional a las compañías de seguro.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y conforme a la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), para acceder a la tasa reducida de un 4% de impuesto adicional (IA), el
crédito debe haber sido otorgado por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así
como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo
establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que regula la administración de
fondos de terceros y carteras individuales.
Tras referir al tenor literal de la norma, la historia de la Ley N° 20.343 y la remisión original que hacía el
artículo 59 de la LIR al artículo 18 bis del mismo cuerpo legal, entre otras consideraciones, solicita
confirmar que las compañías de seguro extranjeras no están sujetas al requisito de encontrarse acogidas a
lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 para efectos de hacer uso de la
tasa reducida de IA contemplada en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR y, en
especial, al requisito establecido en el N° 4 de la normativa referida, que exige contar con un representante
o agente en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del inversionista
institucional extranjero.
II ANÁLISIS
El artículo 59 de la LIR contempla ciertos casos donde se aplican tasas de IA distintas de la tasa general
del 35%.
En lo que interesa, se aplica una tasa reducida de 4%
1
cuando se trate de intereses pagados o abonados en
cuenta por concepto de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras
extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se
encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que
regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Por su parte, la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 dispone que el mayor valor realizado
por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley en
la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos por empresas constituidas en
el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo
104 de la LIR, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan los requisitos que señala dicha
disposición transitoria.
El N° 2 de la referida letra A) exige que el inversionista institucional extranjero cumpla las características
que defina el reglamento
2
, el cual comprende a los inversionistas que sean una compañía de seguros que se
encuentre sometida en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras
competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International
Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América
Latina.
De esta forma, para aplicar la tasa reducida del 4%, las compañías de seguros no solo deben estar acogidas
a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, por remisión expresa de la
letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, sino que además al reglamento antes citado,
que las considera como inversionistas institucionales para los efectos de la Ley N° 20.712.
Esto implica que las compañías de seguro extranjeras, para acceder a la tasa reducida, deben cumplir los
requisitos de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712.
1
La tasa es de 35% en caso de que resulte aplicable la norma de exceso de endeudamiento contenida en el artículo 41 F de la LIR.
2
Decreto N° 651, de 2014, del M. de Hacienda. Dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de
inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión Para el Mercado Financiero) y del Servicio de
Impuestos Internos.

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