Ordinario Nº 2141 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907784604

Ordinario Nº 2141 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022

Fecha14 Julio 2022
Número de oficio2141
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.52 – Ley N°18.211 – Circular N°21 de 1983 – Resolución Ex. N°61 de 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.52 LEY N°18.211 CIRCULAR
21 DE 1983 RESOLUCIÓN EX. N°61 DE 2017 (ORD. N°2141, DE 14.07.2022)
Obligación de usuarios de zona franca de operar con el registro de compras y ventas.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la obligación de los usuarios
de zona franca de operar con el registro de compras y ventas establecido por la Resolución Ex. N°
61 de 2017.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su oficio, conforme la Circular N° 21 de 1983 todos los usuarios de zona franca
deben llevar un libro de compras y ventas o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a
impuesto Ley N° 18.211 para controlar el impuesto de retención del 0,52%.
Por su parte, la Resolución Ex. N° 61 de 2017 (modificada por la Resolución Ex. N° 68 de 2017)
instruye que se debe complementar el registro de compras y ventas, el que se conforma con todos
los documentos tributarios electrónicos y no electrónicos del contribuyente, según corresponda.
Luego de otras consideraciones, consulta si el usuario de zona franca que:
1) Mantiene sólo régimen de zona franca y que no se encuentra afecto a un impuesto adicional,
no se encuentra obligado a operar con el registro de compras y ventas debido a que no se
encuentra en el supuesto del artículo 59, esto es, estar afecto a un impuesto de la LIVS.
Respecto del registro de sus operaciones, para efectos del control y fiscalización del
impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 18.211, la Circular N° 21 de 1983
establece la obligación de llevar un libro de compras y ventas o en su defecto un libro
denominado ventas afectas al impuesto Ley N° 18.211.
2) Además cuente con actividades en el régimen general, se encuentra obligado a operar con el
registro de compras y ventas, pero sin incorporar la información relacionada con las
operaciones propias de zona franca.
Lo anterior porque dicha incorporación podría desvirtuar las bases de cálculo para los pagos
provisionales mensuales, la determinación crédito fiscal (proporcionalidad), las solicitudes de
devolución IVA exportador, el débito fiscal (podría por error considerarse el impuesto del
artículo 11 de la Ley N° 18.211) y el formulario 29 que se genera como propuesta en base al
registro de compras y ventas.
3) Tiene actividad solo en régimen de zona franca y, dentro de dichas operaciones, afecto a un
impuesto adicional de la LIVS en virtud del artículo 42 de dicho texto legal, como por
ejemplo el de las bebidas alcohólicas, se encuentra obligado a operar con el registro de
compras y ventas debido a que se encuentran en la hipótesis del inciso primero del citado
artículo 59, pero solo respecto de sus operaciones afectas a impuesto adicional, por las
mismas consideraciones señaladas en el N° 2) precedente.
II ANÁLISIS
Los usuarios de zona franca liberados de todos los impuestos contenidos en la LIVS en las
operaciones de ventas de mercancías que realicen al interior de dichos recintos, o sólo del IVA en
el caso de mercancías que importen a la zona franca de extensión, se encuentran obligados
1
,
conforme los artículos 52 y siguientes de la LIVS, a emitir facturas o boletas
2
, según corresponda,
al vender las mercancías ingresadas a dicha zona para ser comercializadas y, además, obligados a
llevar un libro de compras y ventas en el que deben registrar día a día todas sus compras, ventas,
importaciones, exportaciones y prestaciones de servicios, registrando separadamente las exentas
de los impuestos establecidos en la ley o, en su defecto, un libro denominado ventas afectas a
impuesto Ley N° 18.211.
1
Oficios N° 320 de 2014 y N° 2112 de 1994, entre otros.
2
Los contribuyentes acogidos a regímenes preferenciales de conformidad con la letra c) de la Resolución
Ex. N° 105 de 2014, se encuentran autorizados a la emisión en papel de los documentos que les
corresponda emitir en sus operaciones.

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