Ordinario Nº 2139 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907436235

Ordinario Nº 2139 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2022

Fecha14 Julio 2022
Número de oficio2139
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 54 N° 1 y 56 N° 3
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 54 N° 1 Y 56 N° 3
(ORD. N° 2139 DE 14.07.2022).
Forma de declarar el crédito y el incremento asociado a dividendos percibidos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de declarar los dividendos percibidos
de sociedades anónimas en lo relacionado con el monto del crédito, el incremento por dicho concepto y
el monto a reintegrar.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tiene a su favor créditos de primera categoría por dividendos de
acciones percibidos el año 2021, que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) le permite rebajar como
crédito contra su impuesto global complementario (IGC) en este año tributario 2022 (AT2022).
Agrega que el incremento que debe declarar en la línea 14 código 749 del formulario 22 (F22) en su
base imponible, y según el N° 1 del artículo 54 de la LIR, debería ser sólo por el 65% del monto del
crédito, pues tras la última reforma tributaria, que redujo la integración tributaria entre rentas de
empresas afectas a impuesto de primera categoría (IDPC) y rentas de contribuyentes afectos a IGC, el
35% del monto de esos créditos pasó a ser “débito fiscal” por restitución del crédito por IDPC, según N°
3 del artículo 56 de la LIR.
Lo anterior porque, en su concepto, si suma el 100% del monto de crédito de primera categoría a la base
imponible de su IGC, lo haría tributar con IGC, y el 35% de ese mismo crédito, también se le cobraría
como débito fiscal en la línea Nº 26 código 1035 del F22, por lo tanto, se gravaría dos veces una misma
renta con IGC.
II ANÁLISIS
De acuerdo al párrafo final del N° 1 del artículo 54 de la LIR, cuando corresponda aplicar el crédito
establecido en el N° 3 del artículo 56 esto es, en el caso consultado que corresponda a los dividendos
provenientes de empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se agregará
un monto equivalente a dicho crédito para determinar la renta bruta global del mismo ejercicio.
Este agregado es conocido como incrementoy se declara en la línea y código que señala su consulta.
El objetivo de dicho incremento es reconstruir, en la base imponible del IGC o adicional, la renta de
categoría cuando las utilidades que las empresas distribuyen no incluyan el referido impuesto de
categoría
1
.
La norma, que establece la obligación de efectuar el incremento, ordena realizar un agregado por el
monto del crédito al que tienen derecho conforme al N° 3 del artículo 56 de la LIR; esto es,
considerando un 100% del crédito por el IDPC con que se vieron afectadas tales utilidades.
Lo anterior, sin perjuicio que posteriormente los mismos contribuyentes deban reintegrar el 35% del
monto del crédito declarado, de acuerdo con lo establecido en la parte final del N° 3 del artículo 56 de la
LIR.
Esta es la mecánica establecida por la ley para, en definitiva, otorgar un crédito parcial por IDPC.
La metodología de declaración, instruida por este Servicio, es acorde con las disposiciones de la LIR
precedentemente señaladas y no implica gravar dos veces una misma renta con IGC, sino mantener el
objetivo reconstruir en la base imponible del IGC o adicional la renta de categoría cuando las utilidades
que las empresas distribuyen no incluyan el referido impuesto de categoría.
1
Oficio N° 1795 de 1994; Circulares N° 6 de 1992, N° 17 de 1993 y N° 73 de 2020, apartado 2.2, ejemplo N° 1 punto 2.2.5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR