Ordinario Nº 2119 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907393241

Ordinario Nº 2119 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2022

Fecha12 Julio 2022
Número de oficio2119
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8
(ORD. N° 2119 DE 12.07.2022).
Valor tributario de inversión y forma de determinar el costo tributario de acciones.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre cuáles son los valores tributarios de una
inversión realizada con sucesivos aportes de derechos sociales a una sociedad anónima y cuál sería la
forma correcta de determinar el costo tributario de sus acciones.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación:
a) Una sociedad anónima fue constituida por sus socios fundadores.
b) El capital social acordado en la constitución de la sociedad anónima fue la suma de
$100.892.715.134 dividido en 600.000.000 de acciones, el cual fue suscrito y pagado mediante
el aporte en especie de derechos sociales de seis sociedades de responsabilidad limitada realizado
en el año 2005.
c) De esta forma, mediante la constitución de dicha sociedad anónima nueva no se originaron flujos
efectivos de dinero para el aportante y los aportes se efectuaron al valor tributario en que los
activos se encontraban en la sociedad aportante.
Atendido que las referidas acciones se pagaron con la cesión de los derechos sociales que los aportantes
tenían en 6 sociedades de responsabilidad limitada, estima necesario dilucidar qué valor tributario tenían
tales derechos sociales a la fecha de su aporte, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR) vigentes a dicha fecha (año 2005) y a las instrucciones de este Servicio a igual fecha, para
poder aplicar la actual norma de costo tributario tratándose de la enajenación de acciones, contenida en el
numeral i) de la letra a) del párrafo primero del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
Agrega que, para establecer el costo tributario de las acciones, debe determinarse su valor de aporte o
adquisición, el cual corresponde al valor enterado por el enajenante a la sociedad respectiva con el
propósito de incorporar tales bienes al patrimonio de esta, o al valor pagado por este al tercero que le
enajenó tales acciones.
Sea que se trate de aportes ocurridos al momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad a
esta, o de valores pagados a terceros, señala que dichas cantidades deben corresponder a desembolsos o
inversiones efectivas realizadas por el enajenante, cumpliendo las formalidades propias de la constitución
o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo con el tipo social de que se trate.
Luego, solicita confirmar que:
1) Para efectos de determinar el valor de aporte o de adquisición a que se refiere el numeral i) de la letra
a) del inciso primero del N° 8 del artículo 17 de la LIR vigente en la actualidad, de las acciones de la
sociedad anónima debe considerarse:
a) El valor de aporte de los derechos sociales a la sociedad anónima en el año 2005, de acuerdo con
la normativa tributaria vigente a la fecha del aporte, se encontraría desde el punto de vista jurídico
correctamente calculado, ya que consideró su valor libro (esto es, en el caso concreto el capital
propio inicial al 1° de enero del año 2005 menos las utilidades tributarias retiradas de dichas
sociedades).
Agrega que, desde luego, no se solicita confirmar el monto en que se valoró el aporte
($100.892.715.134.-) sino que solamente se ratifique que las normas legales y administrativas
vigentes en el año del aporte (2005) fueron correctamente aplicadas; y
b) Luego de determinado lo anterior, debe incrementarse o disminuirse dicho valor, según el caso,
por los aumentos o disminuciones de capital, todo debidamente reajustado por el índice de precios
al consumidor.
2) A los accionistas de la sociedad anónima no procedería hacerles un cobro retroactivo de impuestos
por una operación realizada en el año 2005 y que fue efectuada correctamente de acuerdo con la ley
aplicable y a las interpretaciones vigentes.

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