Ordinario Nº 2113 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907347392

Ordinario Nº 2113 de Servicio de Impuestos Internos, 12/07/2022

Fecha12 Julio 2022
Número de oficio2113
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 5 y letra D) – Ley N° 20.780, art. 3 trans. I N° 1 – Ley N° 21.256, art. 1 – Circulares N° 73 de 2020 y N° 11 de 2021
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A) N° 5 Y LETRA D)
LEY N° 20.780, ART. 3 TRANS. I N° 1 LEY N° 21.256, ART. 1 CIRCULARES N° 73 DE 2020
Y N° 11 DE 2021
(ORD. N° 2113 DE 12.07.2022).
Tasa efectiva de crédito (TEF) que deben utilizar los contribuyentes del régimen Pro Pyme en los
años comerciales 2020, 2021 y 2022.
Se ha consultado a este Servicio sobre cuál es la tasa TEF que deben utilizar los contribuyentes del
régimen pro pyme en los años comerciales 2020, 2021 y 2022, en consideración a la rebaja transitoria a
un 10% del impuesto de primera categoría (IDPC) dispuesta por el artículo 1 de la Ley N° 21.256.
Al respecto se informa que, a partir de la ley y lo instruido en la Circular N° 11 de 2021, el cálculo de la
tasa TEF, abordado en la Circular N° 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa
del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en
el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que
establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de
diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación
1
.
Luego, las empresas acogidas al régimen pro pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR
deben asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 de la
forma instruida en la Circular N° 73 de 2020, considerando los límites que las mismas instrucciones
informan, esto es:
a) La tasa que se determine de acuerdo con el procedimiento descrito en dicha instrucción no podrá
exceder de aquella que se determine conforme al N° 5 de la letra A) del artículo 14. Sobre este
límite debe ser calculado con la tasa de IDPC permanente (25% actualmente) y no con la tasa de
IDPC transitoriamente rebajada (10%) por el artículo 1° de la Ley N° 21.256
2
; y
b) El monto del crédito resultante de aplicar la tasa de crédito sobre los retiros, remesas o
distribuciones no podrá exceder de los créditos efectivamente acumulados en el registro SAC.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2113 del 12-07-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Según procedimiento de asignación de crédito establecido en el párrafo segundo del N°9 del artículo undécimo transitorio de la
Ley 21.210.
2
Factor de crédito 0,333333 que resulta de la operación (25/(100-25)). Ello sin perjuicio que el factor TEF, por corresponder a un
promedio de los factores que se debían utilizar para asignar los créditos que se tenían acumulado en el FUT, no podría ser
superior al valor de 0,315789, factor de crédito correspondiente a la tasa de IDPC del 24% vigente en el AT 2017, último año que
estuvo vigente el régimen que normaba el registro ya señalado.

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