Ordinario Nº 2097 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970877

Ordinario Nº 2097 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019

Número de oficio2097
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 8 – Ley N° 20.422, Art. 48, Art. 50, Art. 52.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8 LEY N° 20.422, ART. 48, ART.
50, ART. 52. (ORD. N° 2097, DE 09.08.2019)
Solicita exención de Impuesto al Valor Agregado para la importación de un contenedor de
sillas de ruedas.
Se ha trasladado a este Servicio su solicitud sobre exención de Impuesto al Valor Agregado en la
importación de un contenedor de sillas de ruedas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, el Club TTTT estaría importando un contenedor con sillas de
ruedas desde China, a través de un proveedor de materiales médicos.
Afirma que, por tratarse de una “compra” y no de una “donación”, no estarían exentos del pago
del Impuesto al Valor Agregado y, por consiguiente, los costos aumentan bastante.
Agrega que, como el Club no tiene rentabilidad monetaria con los préstamos de estos elementos,
sino que ayuda al Estado en solucionar problemas de adultos y jóvenes en condición de
vulnerabilidad, solicita quedar exento de estos futuros pagos (Impuesto al Valor Agregado, gastos
aduaneros y otros).
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante aclarar que el Impuesto al Valor Agregado afecta
principalmente a las ventas y a los servicios, sin perjuicio de otros hechos gravados especiales
(artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) que el legislador asimila a ventas
y servicios, según corresponda, para efectos de aplicarles el referido impuesto.
Entre los hechos gravados especiales se encuentran las importaciones, sea que tengan o no el
carácter de habituales (letra a) del artículo 8°)
De este modo, independiente de quien realiza las importaciones, la frecuencia con que se realizan
o el tipo de bienes que se importe, dicha operación se encuentra gravada con Impuesto al Valor
Agregado, salvo que la propia ley disponga lo contrario, sin que competa a este Servicio otorgar
exenciones en forma administrativa, a falta de texto legal que lo ampare.
En consecuencia, en la medida que las sillas de rueda se importen como “compra”, y no como
donación
1
, se encontrarán afectas al Impuesto al Valor Agregado en su “importación”, incluso si
quien importa es una institución sin fines de lucro, correspondiendo al importador pagar el
impuesto antes de retirar las especies del recinto aduanero.
Dicho lo anterior, se hace presente que la Ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e
inclusión social de personas con discapacidad, otorga beneficios arancelarios y tributarios a la
importación de vehículos y bienes
2
, efectuada por personas con discapacidad, personas jurídicas
sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la discapacidad y el Servicio Nacional de la
Discapacidad.
1
Cabe señalar que, de acuerdo al párrafo segundo del número 7, de la Letra B, del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas
y Servicios, están “exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del
Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al
donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención.”
2
El artículo 49 del cuerpo legal indicado libera de la totalidad de los gravámenes aduaneros la imp ortación de los siguientes bienes:
a) prótesis auditivas, visuales y físicas; b) órtesis; c) equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de
personas con discapacidad; d) equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por
personas con discapacidad; e) elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad
de las personas con discapacidad; f) elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas
con discapacidad; g) equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con
discapacidad; h) elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a cualquiera de los fines
enunciados en la letras anteriores y, i) ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe el Servicio
Nacional de Discapacidad.
El artículo 52 dispone que el Servicio de Impuestos Internos, a solicitud de los beneficiarios de las exenciones arancelarias, autorizará
el pago del Impuesto al Valor Agregado que se devengue en las importaciones respectivas, en cuotas iguales mensuales, trimestrales
o semestrales, siempre que no exceda el plazo de treinta y seis meses, contado desde la fecha en que se devengue el impuesto.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53, el Decreto N° 1253 de 2011, del Ministerio de Hacienda reglamentó el procedimiento
de obtención de los beneficios arancelarios y tributarios, así como el de enajenación de los bienes.

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