Ordinario Nº 2094 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 809454237

Ordinario Nº 2094 de Servicio de Impuestos Internos, 09/08/2019

Número de oficio2094
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaEntidades Religiosas – Ley N° 19.638 – Ley N° 20.500 – Circular N° 45 de 2012 – Oficio N° 1589 de 2019
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ENTIDADES RELIGIOSAS LEY N° 19.638 LEY N° 20.500 CIRCULAR N° 45 DE
2012 OFICIO N° 1589 DE 2019 (ORD. N° 2094 DE 09.08.2019).
Situación tributaria de los ingresos que perciben misioneros evangélicos, religiosos o pastores que
tengan como fuente el diezmo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o de
donaciones a la misma.
Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita precisar
la naturaleza jurídica de los ingresos que reciben los misioneros evangélicos, religiosos o pastores, que
tengan como fuente lo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o donaciones a la
misma.
I.- ANTECEDENTES.
De acuerdo a su Ordinario del antecedente, la manutención de los misioneros evangélicos, religiosos y
pastores, considera una suma de dinero para solventar sus necesidades de alimentación, vestimenta,
consumos básicos y en algunos casos habitación. También, se dan sumas de dineros por otros conceptos
como movilización, educación de hijos, reembolsos de gastos médicos entre otros.
Al respecto, y tras una serie de consideraciones solicita a este Servicio analizar la materia, considerando
especialmente la posibilidad de que a los misioneros evangélicos, religiosos y pastores se les considere
parte de sus ingresos como ingresos constitutivos de renta, especialmente aquellos que dicen relación con
actividades de servicio a la comunidad religiosa, incluyendo aquellos gastos necesarios para su
manutención personal y familiar, lo que les permitirá poder cotizar por esos ingresos.
Asimismo, se solicita a este Servicio definir las implicancias desde la perspectiva tributaria de este
reconocimiento, especialmente en cuanto a los tributos aplicables y la modalidad en que misioneros
evangélicos, religiosos y pastores podrán declarar ante este Servicio las sumas de dinero que serán
constitutivas de renta.
Conforme lo anterior, y tras algunas consideraciones, solicita un pronunciamiento que aclare la naturaleza
jurídica de los ingresos que perciben misioneros evangélicos, religiosos o pastores que tengan como fuente
el diezmo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o de donaciones a la misma.
II.- ANÁLISIS.
En relación con lo solicitado, se informa que estrictamente no es necesario reconsiderar la jurisprudencia
administrativa previa emanada de este Servicio, sino más bien precisarla para su mejor comprensión y
aplicación en los casos ahora planteados.
Dichas precisiones han sido efectuadas recientemente en Oficio N°1589 de 2019, el que se encuentra
publicado en la página web de este Servicio.
III.- CONCLUSIÓN.
Sírvase tener por respondida su consulta con el análisis efectuado en Oficio N°1589 de 2019, el que se
encuentra publicado en la página web de este Servicio.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2094 del 09-08-2019
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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