Ordinario Nº 209 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645422

Ordinario Nº 209 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-01-27

Fecha27 Enero 2012
Número de oficio209
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, ART. 18° – CÓDIGO CIVIL, ART. 686. (ORD. N° 0209, DE 27.01.2012) ANÁLISIS SOBRE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ – FECHA INICIAL A CONSIDERAR PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO – FECHA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, DEL TÍTULO QUE DA CUENTA DE LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DEL BIEN RAÍZ I.- ANTECEDENTES.Una persona natural, celebró un contrato de compraventa de un bien raíz el xx de mayo de 2007, practicándose la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo el xx de octubre del mismo año. Por otra parte, el xx de julio de 2008, ahora como vendedor, suscribió la escritura pública de venta del mismo bien con fecha xx de julio de 2008, título que habría sido inscrito en el Registro de Propiedad con fecha xx de agosto del mismo año.Adicionalmente, luego de referirse a lo dispuesto en la parte final, del inciso 3°, del artículo 18, de la LIR, describe una serie de circunstancias previas y concurrentes a las operaciones señaladas precedentemente, para finalizar solicitando un pronunciamiento de este Servicio sobre cuál es el hecho a considerar para los efectos para computar los plazos establecidos en la citada disposición legal, y si, en la situación descrita, existe o no habitualidad en la enajenación del bien raíz a que se refiere.II.- ANÁLISIS.Tal como este Servicio ha sostenido con anterioridad de conformidad con las disposiciones de la LIR, existen tres casos en los cuales el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecto a la tributación general que contempla dicho texto legal, a saber: a) cuando la operación represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, presumiéndose que existe habitualidad en las situaciones previstas en el inciso 3°, del artículo 18, de la LIR; b) cuando se trate de la enajenación de bienes raíces que formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en...

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