Ordinario Nº 2074 de Servicio de Impuestos Internos, 07/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907231707

Ordinario Nº 2074 de Servicio de Impuestos Internos, 07/07/2022

Fecha07 Julio 2022
Número de oficio2074
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 13
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 13
(ORD. N° 2074 DE 07.07.2022).
Deducción de gastos relacionados con compromisos medioambientales.
De acuerdo con su presentación, se solicita complementar el Oficio 1112 de 2022, relativo a la deducción
de los gastos indicados en el N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), respecto de los siguientes puntos:
1) Sobre la materialización del aporte de un inmueble:
a) El concepto de “aporte” supone la transferencia de dominio (enajenación) en favor del beneficiario,
siendo necesario un título traslaticio que lo anteceda y que puede revestir la forma de una donación
entre vivos
1
.
b) Sobre la procedencia de la insinuación, cabe precisar que no se trata de una materia de índole
tributaria de competencia de este Servicio.
c) Tratándose de una donación, el valor del aporte, para efectos del impuesto a las donaciones, se rige
por lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones
2
.
d) Dado que el aporte implica transferencia de dominio, la fecha en que se entenderá efectuado el
aporte es aquella en que se materialice el respectivo modo de adquirir el dominio. En el caso de los
bienes inmuebles, mediante su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces respectivo.
2) Sobre la posibilidad de deducir gastos incurridos por el contribuyente en la prestación de servicios en
favor de la comunidad:
a) De acuerdo con la letra b) del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR
3
, se autoriza su
deducción cuando los servicios prestados por terceros correspondan a gastos o desembolsos
periódicos, destinados a la mantención de construcciones o infraestructuras, en tanto dichas
mantenciones califiquen bajo el concepto de mejora
4
.
b) En caso alguno podrán deducirse los servicios prestados por el propio contribuyente, toda vez que
no constituyen un gasto o desembolso para este.
3) Sobre la posibilidad de considerar a la Municipalidad respectiva como representante de la comunidad
beneficiada por el aporte y, simultáneamente, como el órgano de la administración del Estado que
suscribe el contrato o convenio exigido por el N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, cabe
señalar que dicha norma no distingue ni exige que se trate de órganos distintos, de manera que el hecho
de que una misma Municipalidad (u otro órgano de la administración del Estado) ostente ambas
calidades no es un impedimento para la deducción del desembolso conforme a la norma en cuestión.
Con todo, como adelanta el Oficio N° 1112 de 2022, debe tenerse en consideración lo resuelto por la
Contraloría General de la República
5
, sobre la improcedencia que un Gobierno Regional o una
Municipalidad celebre convenios o reciba aportes de particulares que tengan o puedan tener interés en
la evaluación de impacto ambiental de proyectos o actividades en las que dichos organismos deban
intervenir, antes de concluido dicho procedimiento.
4) Sobre la relación entre los desembolsos de la letra a) del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la
LIR con compromisos medioambientales asumidos en la declaración o estudio de impacto ambiental
lo cual no resulta necesario en caso de los desembolsos de la letra b) de la misma norma y el límite de
los aportes que pueden ser deducidos:
a) Los desembolsos deducibles conforme a la letra a) del N° 13 del inciso cuarto del artículo 31 de la
LIR son aquellos relacionados con compromisos ambientales incluidos en la declaración o estudio
de impacto ambiental, respecto de proyectos que deban tener una resolución dictada por la
autoridad ambiental competente que lo apruebe.
1
Artículo 1386 del Código Civil.
2
Oficio N° 2191 de 2019.
3
N° 4) del Oficio Ordinario N° 1112 de 2022.
4
N° 6) del Oficio Ordinario N° 1112 de 2022.
5
Dictamen N° 7213 de 2020, confirmado y complementado por el Dictamen N° 40340 del mismo año.

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