Ordinario Nº 2055 de Servicio de Impuestos Internos, 17/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849495499

Ordinario Nº 2055 de Servicio de Impuestos Internos, 17/09/2020

Fecha17 Septiembre 2020
Número de oficio2055
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios - Nuevo Texto - Art. 2, N°2 - Ley N° 16.282, Art. 7 - Ley N° 19.885, Art. 10 - Circular N° 32, de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°2
LEY N° 16.282, ART. 7 LEY N° 19.885, ART. 10 CIRCULAR N° 32, DE 2020.
(ORD. N° 2055, DE 17.09.2020)
Tratamiento tributario de la donación de equipos telefónicos que cuentan con servicios de telefonía
y/o de internet a adultos mayores vulnerables.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar el tratamiento tributario de la donación de equipos
telefónicos que cuentan con servicios de telefonía y/o de internet a adultos mayores vulnerables.
I ANTECEDENTES
Conforme a su presentación, está asesorando a una fundación en formación que tiene como objeto,
entre otros, la integración de adultos mayores vulnerables en estado de necesidad considerando el
aislamiento que ha provocado el Covid-19 en Chile para dicho grupo etario.
Consecuente con dicho objeto, y con el propósito de cubrir necesidades básicas de comunicación,
incluyendo en ellas la ejecución de planes y programas de salud mental o de otra índole que afecten a
este grupo etario vulnerable, la fundación donará a los referidos adultos mayores equipos telefónicos,
los que importará directamente o a través de un mandato otorgado a un tercero, que contarán con
servicios de telefonía y/o de internet prestados por empresas de telecomunicaciones.
Adicionalmente, y a efecto de poder apoyar a los adultos mayores, se contratará una mesa de ayuda
telefónica para responder consultas sobre las características y condiciones de los productos y/o
servicios asociados a los equipos telefónicos.
Tras señalar que tales operaciones se financiarán con donaciones en dinero y en especie que la fundación
recibirá, principalmente de empresas, y citar y comentar la normativa aplicable a dichas operaciones,
solicita confirmar que:
1) Las donaciones que reciba la fundación, destinadas a satisfacer las necesidades y actividades
descritas, se encuentran exentas de todo pago o gravamen que las afecten y no se considerarán
para el lculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, en virtud de lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N°16.282, incluidas las potenciales
donaciones en dinero que se destinarán a adquirir servicios.
2) Las importaciones de los equipos telefónicos al momento de ingresar al país, ya sea que la
importación se efectúe directamente por la fundación o a través de un mandato otorgado a un
tercero, en el contexto del COVID-19, estarán liberadas de todo tipo de impuesto, derecho, tasa u
otro gravamen que sea percibido por Aduanas.
3) Los servicios de red y telefonía prestados por las empresas de telecomunicaciones, al ser
pagados con las donaciones que reciba la fundación, no configuran un hecho gravado con el
Impuesto al Valor Agregado, al no existir remuneración.
4) El servicio que prestará la mesa de atención telefónica, que se limitará a responder consultas
sobre las características y condiciones de los productos y/o servicios asociados a los equipos
telefónicos, no realizando otras gestiones que pudieran catalogarse como un contact center, no
se grava con Impuesto al Valor Agregado, ya que dicha actividad no se comprende en los
3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
II ANÁLISIS
Sobre la materia, y a fin de no reiterar los requisitos de procedencia de los beneficios asociados a los
gastos y donaciones asociados a la contingencia, e instruidos en la Circular N° 32 de 2020, citada en su
presentación, cabe señalar lo siguiente:
1) Concurriendo a su respecto los requisitos establecidos en el inciso primero del arculo 7° del
Decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto el texto refundido,
coordinado y sistematizado del título I de la Ley N° 16.282, instruidos mediante la referida
Circular N° 32, las donaciones efectuadas a la fundación con ocasión de la catástrofe
ocasionada por la enfermedad coronavirus 2019 o COVID-19, en dinero o en bienes, de
cualquier naturaleza o clase, destinadas a satisfacer las necesidades básicas de adultos mayores
vulnerables en el contexto de dicha contingencia, se encuentran exentas de todo pago o
gravamen que las afecten y no se considerarán para el lculo de los límites contemplados en el
arculo 10 de la Ley N°19.885.

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