Ordinario Nº 2040 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907109109

Ordinario Nº 2040 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2022

Fecha01 Julio 2022
Número de oficio2040
MateriaCONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 - OFICIO N° 191 DE 2010.-
CONVENIO ENTRE CHILE Y SUDÁFRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA
Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO ART. 4 LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA ART. 3, ART. 10, ART. 58, ART. 59 N° 2, ART. 60, ART. 74 N° 4 - OFICIO N° 191
DE 2010.- (ORD. N° 2040, DE 01-07-2022)
Tributación de servicios prestados en Chile por empresa residente en el exterior.
De acuerdo con su presentación, una empresa residente en Chile está postulando a una licitación con
una empresa minera, residente también en Chile, para la prestación de servicios de ingeniería para la
demolición, reconstrucción y mantención de un horno de cobre.
Agrega que, para realizar ese trabajo, proyecta subcontratar a una empresa residente en la República
de Mauricio, de suerte que XXXX (peticionaria) aparece facturando a la empresa minera que encarga
la obra, recibe el pago y cumple con las obligaciones tributarias que se derivan del contrato.
Tras informar que la empresa subcontratista, por su parte, le enviará a la peticionaria una factura por
el monto que cotizó en dólares y se le realizará el traspaso (sic) de dicho monto para cancelar el
subcontrato, formula tres consultas, las cuales serán abordadas más adelante.
Al respecto, y a partir de los escasos antecedentes proporcionados en su presentación, se desprende
que habría dos relaciones contractuales. La primera, entre dos empresas residentes en Chile (la
empresa minera y la peticionaria) para la prestación de servicios de ingeniería para la demolición,
reconstrucción y mantención de un horno de cobre. La otra, entre la peticionaria (que se adjudica la
licitación) y una empresa residente en la República de Mauricio.
Precisado lo anterior, y respecto de la segunda relación contractual (subcontrato), salvo que habría
transferencias” o envíos de dinero hacia la República de Mauricio, o eventualmente hacia Sudáfrica,
no es claro cuál sea el servicio prestado por la empresa residente en dicha república ni el concepto
por el cual se remesan esos dineros.
A partir de lo anterior y respecto de lo consultado se informa que:
1) De acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas no
domiciliadas ni residentes en Chile, sean naturales o jurídicas, están sujeta a impuesto respecto
de las rentas cuya fuente esté dentro del país.
El arculo 10° de la LIR, por su parte, considera rentas de fuente chilena las que provengan
de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquier sea el domicilio o
residencia del contribuyente.
Conforme lo anterior, en caso de que las transferencias o envíos de dinero a la empresa
subcontratista se efectúen en pago por la prestación de servicios, su tributación dependerá,
entre otras consideraciones, de la forma en que opere la empresa subcontratista.
Al respecto, los arculos 58 y siguientes de la LIR establecen un impuesto adicional, con tasa
máxima de 35%, que debe ser retenido por el pagador de la renta, de acuerdo a lo establecido
en el N° 4 del arculo 74 de la LIR1.
2) No existe Convenio para evitar la doble tributación con la República de Mauricio.
1 El N° 1 del artículo 58 de la LIR regula la situación tributaria de los establecimientos permanentes que, contribuyentes sin domicilio ni
residencia en Chile establezca en el país. Por su parte, el N° 2 del a rtículo 59 de la LIR grava las remuneraciones por servicios prestados
en el extranjero. Por otro lado, el artículo 60 establece el IA aplicable a las personas naturales qu e no tengan residencia ni domicilio en
Chile y las sociedades o personas jurídica constituidas fuera del país, inclu so las que se constituyan con arreglo a las leyes chilena, que
perciban o devenguen otras rentas de fuente chilena.

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