Ordinario Nº 2038 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907109119

Ordinario Nº 2038 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2022

Fecha01 Julio 2022
Número de oficio2038
MateriaCONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 4, ART. 5, ART. 15, ART. 23 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 3, ART. 4, ART 42 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 8.- OFICIOS N° 2438, DEL 2010, N° 1824, DEL 2016 y N° 684, DEL 2021, (ORD. N° 2038 DE 01-07-2022)
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL
EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO ART. 4, ART. 5,
ART. 15, ART. 23 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 3, ART. 4, ART 42 N° 1
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 8.- OFICIOS N° 2438, DEL 2010, N° 1824, DEL 2016 y N°
684, DEL 2021, (ORD. N° 2038 DE 01-07-2022)
Tratamiento de servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los servicios
profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad chilena y con residencia y
domicilio en Chile (trabajadora) acaba de mudarse a vivir de manera permanente a Ecuador, junto con
su familia.
Como consecuencia de lo anterior, la trabajadora puso fin al contrato de arrendamiento del inmueble
donde vivía en Chile y está en proceso de squeda de una nueva morada en Ecuador, del envío
de todas sus pertenencias, y de la postulación a la mayor de sus hijas a un colegio en dicho país.
Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora mantendrá su relación laboral en calidad de trabajadora
dependiente de su empleador en Chile, prestando sus servicios jurídicos desde el Ecuador, a través de
teletrabajo. Su remuneración seguirá siendo pagada por su empleador en la cuenta corriente que posee
en un banco chileno y que mantendrá para estos efectos.
La trabajadora, que haba salido de Chile el 31 de marzo de este año, señala que volverá
ocasionalmente a nuestro ps por motivos de trabajo y familia. Al respecto, adjunta un recuadro en
el cual figura una estimación de los as que pasará en Chile durante el año 2022, en el cual se puede
observar que entre la fecha de su partida de Chile y diciembre del 2022 espera estar en el país durante
35 días por motivos de trabajo y visitas familiares.
Tras citar la normativa que estima aplicable al caso, formula una serie de consultas, las cuales serán
abordadas sistemáticamente en el siguiente Análisis.
II ANÁLISIS
En cuanto a la conservación del domicilio en Chile cabe tener presente que, conforme al artículo
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la ausencia o falta de residencia1 en el país no es causal
que determine la pérdida de domicilio2 en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta,
el asiento principal de sus negocios en Chile.
Dado que, a partir de la descripción, la trabajadora mantendría en Chile la radicación de sus
principales intereses económicos3 por seguir siendo dependiente de un empleador chileno y
percibir sus ingresos en Chile se estima que conservaría su domicilio en nuestro país, a pesar de
establecerse en el extranjero. En consecuencia, seguirá tributando por sus rentas de cualquier origen,
en conformidad con el artículo 3 de la LIR4.
1 De acuerdo con el nuevo texto del N°del artículodel Código Tributario, se define “residente como toda persona que permanezca
en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce
meses.
2 A falta de norma tributaria que defina el concepto de domicilio, este Servicio se ha remitido al artículo 59 del Código Civil, que lo define
como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Al respecto, ver la Circular N° 63 de 2021.
3 Al respecto, apartado 2.2. de la Circular N° 63 de 2021.
4 En cuanto a la tributación de las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la trabajadora domiciliada en Chile, en conformidad con lo
dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, estas esn gravadas con el impuesto único de segunda categoría (IUSC).

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