Ordinario Nº 2032 de Servicio de Impuestos Internos, 30/06/2022
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de oficio | 2032 |
Materia | Timbres y Estampillas – Ley sobre Impuesto de – Art. 1, N° 3, Art. 15, N° 1 y N° 2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra D, N° 3. |
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 15, N° 1
Y N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA D, N° 3.
(ORD. N° 2032, DE 30.06.2022)
Plazo para pagar el impuesto de timbres y estampillas.
De acuerdo con su presentación, la Tesorería le habría aplicado a su empresa reajustes,
intereses y multas por no haber enterado el impuesto de timbres y estampillas tras la suscripción
de un pagaré en el plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, consultando si su empresa,
que se encuentra acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y que se dedica a otorgar créditos, puede enterar dicho impuesto “al mes
siguiente de realizar la operación”. Acompaña copia del formulario 24 y liquidación del aquel.
Al respecto, y de conformidad al N° 1 del artículo 15 del Decreto Ley N° 3.475, Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas, cuando se trate de instrumentos privados y otros documentos,
los contribuyentes deberán pagar el impuesto “dentro de los cinco primeros días hábiles a contar de
su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes”.
A su turno, el inciso primero del N° 2 del señalado artículo 15 dispone que, en el caso de
“contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado
de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta”, el impuesto se deberá
enterar “dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos”.
Luego, si su empresa1 declara renta efectiva mediante un balance general según contabilidad
completa, esto es, no optó por llevar contabilidad simplificada en conformidad al párrafo primero
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, deberá enterar el impuesto de timbres y
estampillas dentro del mes siguiente a aquel en que emita los documentos establecidos en el N° 3
del artículo 1° de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Por el contrario, si ejerció la referida opción, su empresa deberá enterar dicho impuesto dentro de
los cinco primeros días hábiles contados desde su emisión.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2032 de 30.06.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Asumiendo que no corresponde a una entidad bancaria.
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